REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 6237-08 CAUSA Nº 1C-14343-08

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 2 Ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO COLO.
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 2 Ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO COLO, y se encuentra demostrado con los siguientes elementos de prueba: l.- Con la denuncia formulada por el ciudadano ALBERTO COLO, por ante el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica. 2.- Con el Acta de Investigación suscrita por el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica. 3. Con el Acta de Inspección Técnica de Sitio practicada por la Policía Regional del Estado Zulia; y en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad de persona alguna, en los hechos que dieron lugar a la presente investigación, aunado a que no hay en actas testigos presénciales que suministren información pertinente para el esclarecimiento del mismos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan esclarecer los hechos, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 2 Ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO COLO, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA (S)


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS


En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 6237-08 y se Oficio bajo el N° 3785-08 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-


LA SECRETARIA (S)


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS