REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

CAUSA Nº C03-1673-07.- DECISIÓN Nº 0727- -08.

Por cuanto en fecha siete (07) de agosto de 2008, se celebró audiencia oral y se fijo un lapso prudencial de sesenta (60) días continuos para que la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público con sede en la población de Santa Bárbara de Zulia, presentara su Acto Conclusivo, el cual venció en fecha seis (06) de octubre de 2008, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO
Observa este Tribunal que los ciudadano JOEL ANTONIO GALVIS, HARRISON NAVARRO QUIROZ, DAVID JULIO CHACIN RAMIREZ, EDWIN MAURICIO JEREZ GUTIERREZ, JESUS ALIRIO ROJAS ROJAS, ENRIQUE VERA RICVAUTE, LUIS FERNANDO CONTRERAS SIERRA, ALEXIS TORRES BERNARDO, ROBINSON FLORES y RICHAR URDANETA PULGAR, fueron presentados por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de febrero de 2007, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público con sede en la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley de Sustancia, Materiales y Desechos Peligrosos y el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, por lo que el Tribunal, en esa misma fecha, pasó a resolver sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación fiscal, decretando a favor de los anteriormente identificados ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el ordinal 3° y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez cumplido los requisitos se otorgo la libertad con presentaciones por ante este Tribunal y prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, las cuales ha venido cumpliendo en forma continua el imputado de actas.
SEGUNDO:
Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez “(Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno y vencido como se encuentra la prórroga de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS que este Tribunal le concediere al Ministerio Público, el pasado Siete (07) de Agosto de 2008, lo procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor de los imputados: JOEL ANTONIO GALVIS, HARRISON NAVARRO QUIROZ, DAVID JULIO CHACIN RAMIREZ, EDWIN MAURICIO JEREZ GUTIERREZ, JESUS ALIRIO ROJAS ROJAS, ENRIQUE VERA RICVAUTE, LUIS FERNANDO CONTRERAS SIERRA, ALEXIS TORRES BERNARDO, ROBINSON FLORES y RICHAR URDANETA PULGAR, las cuales les fueron impuesta a los referidos ciudadanos en fecha ocho (08) de febrero de 2007 de conformidad a lo establecido en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con el último aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor de los imputados 1.-) JOEL ANTONIO GALVIS, venezolano, natural de Casigua el Cubo, nací el 04-02-1982, tengo 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.108.716, soy hijo de Carlos Rafael Díaz y de Maria Luisa Galvis, domiciliado en el Caserío el Cruce, tercera calle, casa s/n, calle de la policía, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, teléfono 0526-7722351; 2.-) HARRISON NAVARRO QUIROZ, venezolano, natural de Machiques Estado Zulia, nació el 22-02-1984, de 24 años de edad, comerciante, Cedula de identidad No. 18.019.283, hijo de Eli Saúl Navarro y de Maria Elena Quiroz, con domicilio en la carretera Machiques Colon, Avenida principal al lado de Aurefeca, teléfono, 0426-7605900; 3.-) DAVID JULIO CHACIN RAMIREZ, venezolano, de Maracaibo Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1981, hijo de Julio Simón Chacin y de Mary Luz Ramírez Lugo, con domicilio en Las Piedras de Perijá, calle principal diagonal al antiguo cine, Machiques de Perijá, Estado Zulia, teléfono. 0263-4564303; 4.-) EDWIN MAURICIO JEREZ GUTIERREZ, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 25-02-1985, de 23 años de edad, hijo de Maria Elda Gutiérrez y de Omar Jerez, con domicilio en la carretera Machiques Colon, Calle principal la antena Digitel, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, teléfono 0416-2611777; 5.-) JESUS ALIRIO ROJAS ROJAS, venezolano, natural de Boxi, Municipio Jesús María Semprun Estado Zulia, fecha de nacimiento el 02-12-1976, de 31 años de edad, hijo de Ana Elvia Rojas y de Miguel Antonio Rojas, obrero, cédula de identidad No. 19.098.174, y domiciliado en la antena digitel, frente al taller eléctrico Elías, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, teléfono 0416-2611777; 6.-) ENRIQUE VERA RICAUTE, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 13-02-1971, de 39 años de edad, hijo de Rubia Margarita Vera y de Alirico Antonio Montero, obrero, titular de la Cedula de identidad No. 11..912.458, y residenciado en el Cruce, calle principal, barrio nuevo Audio Pírela, casa s/n, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, teléfono 0426-9627419; 7.-) LUIS FERNANDO CONTRERAS SIERRA, venezolano por naturalización, fecha de nacimiento 02-02-1967, hijo de José Irineo Contreras y de Felisa Sierra, obrero, titular de la cedula de identidad No. 25.732.014, y residenciado en el cruce, carretera Machiques Colon, detrás de la licorería Los Callaitos, Parroquia Bari, municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia; 8.-) ALEXIS TORRES BERNARDO, venezolano, fecha de nacimiento 20-08-1972, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Carmen Torres y de Antonio Rodríguez, Cedula de identidad No. 12.964.221, obrero, y residenciado detrás de la Estación de Servicio Rió Catatumbo, vía Machiques Colón, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, teléfono 0426-7004269; 9.-) ROBINSON FLORES, venezolano, natural de Machiques de Perijá, Cédula de identidad No. 18.379.099, fecha de nacimiento 22-10-1982, obrero, hijo de Orfelina Flores y de Samuel Salcedo, y residenciado en el Cruce, calle principal, al lado de la cancha múltiple, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y 10.-) RICHAR URDANETA PULGAR, venezolano, natural de El Guayabo Estado Zulia, hijo de Mística Pulgar y de Remigio Urdaneta, fecha de nacimiento 30-11-1977, obrero, y residenciado en el cruce, tercera calle, frente a la policía regional tercera casa, casa s/n, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, teléfono 0416-5684358, de las establecidas en los ordinales 3° del articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal derogado; todo de conformidad con el último aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

ABOG. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN OJEDA HERNADEZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 0727-08, se publicó, diarizó, y se ofició.
LA SECRETARIA.

ABOG. CARMEN OJEDA HERNADEZ

Causa N° CO3-1673-07