REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DECIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2008
198o y 149o

Corresponde al Tribunal decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abog. YASMELY FERNANDEZ, Defensora 31º de la Unidad de Defensa Pública del Circuito, con el carácter de Defensora del probacionario LUIS EMIRO GONZALEZ con motivo de la finalización del Régimen de Prueba impuesto con la Medida de Suspensión Condicional del Proceso dictada en Audiencia Oral y Publica celebradas el día 25 de Septiembre de 2007 en la Causa seguida en su contra, y a los fines de decidir con base en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal considera:
I
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió proceso penal en contra del ciudadano LUIS EMIRO GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, tipificados en los Artículos 45 y 47 de la Ley de Identificación, y con motivo de la Acusación propuesta por el Fiscal 41º del Ministerio Público ante este Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por los hechos ocurridos en el Punto de Control Fijo de la Segunda Compañía (Alcabala), del Destacamento de Frontera N° 36 del Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado, el día 21 de junio de 2007, siendo aproximadamente 06:30 horas de la tarde, cuando los efectivos militares ALDANA VILLALOBOS CARLOS ANDRES y Dg. JUAN PIZON CARRERO, solicitaron al ciudadano LUIS EMIRO GONZALEZ quien se trasladaba en un vehículo automotor de la línea de Taxi Luna Car,, marca: Mitsubischi. Modelo Signo, color Blanco, su documento de identificación, exhibiendo el indicado ciudadano una copia fotostática de una cedula de identidad, signada con el N° 21.039.948, cuyo serial al ser verificado por el Sistema Integral de Información Policial del C.I.C.P, arrojo como resultado que el indicado número no registraba a nombre de ninguna persona.-.
En Audiencia Oral y Pública celebrada el día el día 25 de Septiembre de 2007, este Tribunal ADMITIÓ la Acusación Fiscal, y SUSPENDIÓ CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del mencionado acusado, por el lapso de UN (01) AÑO, en conformidad con lo previsto en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolos al cumplimiento del Régimen de Condiciones previsto en los ordinales 1º, 9º y último aparte del artículo 44 ejusdem, imponiendo en particular residir en un lugar determinado, no poseer o portar armas someterse a las presentaciones ante el delegado de prueba cada dos (02) meses y ante el Tribunal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS
Ahora bien, de la verificación realizada por el Tribunal en el sistema sistematizado de presentaciones llevado por el Departamento del Alguacilazgo, así como del contenido del oficio N° 3318 de fecha 15 de Agosto de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que riela al folio 48 de los autos, el cual refiere que el probacionario LUIS EMIRO GONZALEZ cumplió satisfactoriamente el lapso del régimen de prueba, evidenciando de esta manera que el mismo ha cumplido a cabalidad con la obligación de presentarse al Tribunal y ante la Unidad Técnica supervisora; así como con la prohibición de portar armas de fuego, y residir en la dirección de habitación aportada en los autos, ya que en el expediente no consta lo contrario en relación al incumplimiento de las dos (02) últimas obligaciones.

De modo que cumplido el Régimen de Prueba y las obligaciones impuestas durante el lapso de suspensión, se encuentra ajustada a derecho la solicitud presentada por la Defensora del probacionario, y con fundamento en los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente Declarar Extinguida la acción penal y Ordenar el Sobreseimiento de la causa. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por el Fiscal 41º del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS EMIRO GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, tipificados en los Artículos 45 y 47 de la Ley de Identificación, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso de un (1) AÑO acordado por este Tribunal en Audiencia Oral y Pública de fecha 25-09-07, y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.- Regístrese la presente decisión en el libro respectivo; compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ PROFESIONAL

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA,

EL SECRETARIO,

ABOG. MARIA JOSE ABREU,


En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 27 -08, en el Libro de Registros de Sentencia definitivas llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo.