REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN No 717-08 CAUSA N° 2E-155-01

Por cuanto se observa que existe un error en la Resolución 239-08 de fecha 23-04-08, en relación a la elaboración del Computo según la Acumulación de las causas, realizada al penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, Indocumentado, Soltero, hijo de Ana Rosa Valencia y de José Adaulfo Fuenmayor, residenciado en La Concepción Sector La Pringamoza, casa sin número, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia.

Efectuada la acumulación de las penas según Resolución N° 239-08 de fecha 23-04-2008, impuestas al penado de actas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la corrección del cómputo de pena al penado antes identificado, que al haberse acumulado resultó como condena definitiva para el penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido por Primera vez en fecha: 07-06-1994, hasta el 22-06-1994, fecha en la cual le fue otorgada Libertad Provisional, conforme a lo establecido en el Artículo 75H del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, estando privado de su libertad, por el lapso de QUINCE (15) DIAS. Fue detenido por Segunda vez en fecha: 11-07-2001, hasta el 10-08-2001, fecha en la cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación a la Libertad, estando detenido por el lapso de VEINTINUEVE (29) DIAS. En fecha 29-11-2002, le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha 16-02-2004, le fue librada orden de captura, la cual se hizo efectiva con la detención del referido penado siendo detenido por Tercera vez en fecha 03-06-2005, por lo que hasta el día de hoy 04-10-2008, fecha en la que se realiza la corrección del presente computo ha transcurrido UN (01 AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, que sumados los tres tiempo de detencion, hacen un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir: QUINCE (15) AÑOS, Y CINCO (05) DIAS, por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 09-11-2023.

Correspondiera a este Tribunal calcular los lapsos en que el penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, optaría a Medias Alternativas del Cumplimiento de la pena, los cuales no se dejan explanados ya que: es reincidente, por tanto no opta a ninguna Medida Alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad a lo establecido en el Artículo 500 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y no optara a la gracia de Confinamiento, tal como lo establece el articulo 56 del Código Penal.
En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 29-06-2028. Así se declara. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LA CORRECCION Y DECRETA EL NUEVO COMPUTO DE PENA al penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, Indocumentado, Soltero, hijo de Ana Rosa Valencia y de José Adaulfo Fuenmayor, residenciado en La Concepción Sector La Pringamoza, casa sin número, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, por lo tanto se ordena su traslado a este Tribunal, para el día LUNES 10-11-08, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S),

ABOG. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 717-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos: 6500-08, 6501-08 y 6502-08 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-155-01.
gl/ep