REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º



Visto el escrito presentado por el ciudadano: Edgar Eduardo Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 6.085.703, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada: Blanca Cecilia Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.506, en el cual consigna escrito de informes y promueve pruebas que según afirma sustentan y justifican en buen derecho como en justicia las medidas cautelares dictadas por despacho judicial el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y que fueron ratificadas y mantenidas por auto del precitado tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2008, consignando los siguientes medios probatorios: 1).- Copia certificadas expedidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de expediente N° 2952-08, constante de 387 folios, que se encuentran agregados del folio 161 al folio 547 ambos inclusive, con motivo del juicio de Denuncia por Irregularidades incoado por el ciudadano: Edgar Eduardo Chacón contra los ciudadano: Miguel Ángel Carrillo, Nelsa Pernia Mora, Aída Zapata Páez y Doria Márquez; en consecuencia, este tribunal declara que por cuanto las mismas no resultan ilegales ni manifiestamente impertinentes, éste Tribunal admite las pruebas promovidas, cuanto ha lugar en derecho, salvo a su apreciación en la definitiva.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil


Expediente Nº 08-2925-M.
REQA/ANG/ss.-