REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 03 de Noviembre del año 2008
198° Y 149°
Vista la notificación hecha a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a través de oficio signado con el N° 1.285, de fecha 25 de septiembre de 2008, en el cual nos comunica formalmente que se declaró definitivamente firme la sentencia mediante la cual se declaró extinguido el proceso en el expediente N° 08-8538-M, de la nomenclatura interna de ese Tribunal contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato de Seguro, intentado por el ciudadano: Nicolás Eduardo Molina Contreras contra la Empresa Mercantil Compañía Nacional Anónima de “Seguros La Previsora”, y que en virtud de ello se acordó oficiar a este Tribunal, a los fines de que surtiera efecto en el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente, ante esta instancia cursa el presente expediente signado con el N° 2008-2896-M, el cual surgió en el juicio que describió la juez del Juzgado “A Quo” en el oficio antes señalado.
De igual modo, ante este Tribunal, se encuentra pendiente por resolver recurso de apelación ejercido por la abogada: Maria Belén Guglielmo, contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 26 de junio del año 2008, según la cual declaró improcedente y contraria a derecho la solicitud de reposición de la causa, formulada por la abogado apelante.
Ahora bien, en este Tribunal se recibió en fecha 07 de octubre de 2008, copia certificada de la sentencia proferida por el tribunal “A Quo”, según la cual declaró extinguido el presente proceso de acuerdo a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte actora no subsanó las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y declaradas con lugar a través de fallo dictado el 31-07-2088, de acuerdo con lo previsto en los ordinales 4° y 6° del artículo 346 ibidem, este último con fundamento en el ordinal 2° del artículo 340 ejusdem, en la demanda de cumplimiento de contrato de seguro, intentado por los abogados en ejercicio: Yojan Alfonso Kopp García y Maria Julia Koop Contreras, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: Nicolás Eduardo Molina Contreras, contra la Empresa Mercantil Compañía Nacional Anónima de “Seguros La Previsora”.
En consecuencia, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente y conforme a lo establecido por los artículos 354 del Código de Procedimiento Civil y en virtud que en el expediente principal se declaró firme la sentencia mediante la cual se declaró extinguido el proceso en el expediente principal, en consecuencia la sentencia se declara con fuerza de cosa juzgada. Así se Declara.
En atención a lo expuesto, vencido el lapso correspondiente, se ordena se le de salida al presente expediente signado en este Tribunal con el N° 2008-2896-M., y el mismo se remita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En esta misma fecha 03-11-2008, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Scria,

Expediente Nº 2008-2896-M.
REQA/ANG/marilyn