REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 11 DE NOVIEMBRE DE 2008.-
198º y 149º
El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos JESÚS ALBEIRO PAREDES MOLINA, JULIO CÉSAR ROSALES TREJO, RAMÓN ALBEIRO VILLAREAL y HUBER ALBERTO DAVILA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.105.350, V-13.577.968, V-16.201.216 y V-3.765.808, contra la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA “CORPOTURISMO”:
En fecha Cuatro (4) de Noviembre de Dos Mil ocho (2008), comparecieron la Abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.317.873, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.790, en su condición de Co-Apoderada Judicial de la parte accionante; y el ciudadano SERGIO ELIAN SILVIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.503, en su condición de GERENTE GENERAL DEL SISTEMA TELEFÉRICO DE MÉRIDA, asistido por el Abogado GREGORY NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.221, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.068, mediante diligencia convinieron en el pago de dinero indicados en cheques girados contra la cuenta corriente N° 01050065648065067719 del Banco Mercantil, a nombre de los accionantes, y estando conformes, y no teniendo ningún otro concepto que reclamar, solicitan el cierre y archivo del presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos JESÚS ALBEIRO PAREDES MOLINA, JULIO CÉSAR ROSALES TREJO, RAMÓN ALBEIRO VILLAREAL y HUBER ALBERTO DAVILA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.105.350, V-13.577.968, V-16.201.216 y V-3.765.808, contra la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA “CORPOTURISMO”. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/cem.-
Exp. Nº 4310-2003
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