REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 14 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º y 149º
El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior, en fecha 03 de Octubre de 2008, con oficio N° SME4-0350-08, de fecha 06 de agosto de 2008, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por declinación de competencia; contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano MARINO MOLINA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.361.725, representado por el abogado NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.131.122, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.322, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha 08 de octubre de 2008, siendo la oportunidad legal, se ADMITIÓ la demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y lo contenido en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2008, el Abogado NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicita se homologue el desistimiento de la presente causa.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano MARINO MOLINA DÁVILA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/ yvr.-
EXP. N° 7212-08.-
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