EXP. Nº 7225-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 17 de noviembre de 2008
198° y 149°

El presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, distribuido a este Tribunal Superior, contentivo de la REGULACION DE COMPETENCIA, surgida en la demanda por desalojo interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RIVERA DESPUJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.382.305, asistido por el Abogado JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, contra la ciudadana MILDRED CELINA DÍAZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.658.685.

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2008, el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia en razón de la cuantía, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la siguiente manera:

“…ciertamente del libelo de demanda se desprende que la parte accionante estimó la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), conforme a lo previsto en el artículo 36 del Código Adjetivo Civil, aunque alegó la falta de pago de canon de arrendamiento de cincuenta y ocho (58) mensualidades consecutivas insolutas, que a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cada una, equivalen a un total de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.500,00), monto que supera el tope de la cuantía de este Juzgado; por ello, es menester recordar a dicha parte que la competencia por la cuantía es de orden público, por lo que no puede ser relajado por convenio de los particulares (…)”.

Mediante decisión de fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, también declaró su incompetencia por la cuantía para conocer de la acción con el siguiente fundamento:

“En el caso de autos, se observa que el accionante expuso en forma expresa en el libelo, estimar la demanda en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), suma esta que resulta inferior a la cuantía atribuida expresamente a los Tribunales de Primera Instancia, por lo que resulta forzoso considerar que el conocimiento de la misma corresponde, por mandato del artículo 2 de la referida Resolución, al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial …”

A los fines de resolver la presente regulación de competencia, resulta de interés señalar previamente, que la competencia en razón de la cuantía de los Juzgados de Municipio, está atribuida en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.262 (Extraordinaria), del 11 de septiembre de 1998, que establece en su ordinal 1°, que los Juzgados de Municipio serán competentes para “(c)onocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares”.

Ahora bien, observa quien aquí juzga que la parte demandante en el escrito libelar hace mención de las pensiones insolutas, pero sin embargo, no demanda su pago, sino el desalojo inmediato del inmueble arrendado, señalando que se reserva su derecho a accionar contra la demandada para obtener el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, aunado a que en el escrito libelar la parte demandante estimó expresamente la cuantía.

En consecuencia de las anteriores consideraciones, el valor de la presente demanda es la estimada por el actor en el libelo de la demanda; es decir, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), correspondiéndole en consecuencia, al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas conocer de la demanda de desalojo, conforme al Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 1.029 de fecha 17 de enero de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, hoy, República Bolivariana de Venezuela, Nº 35.884 de fecha 22 del mismo mes y año; según el cual la competencia se distribuyó de la siguiente manera: los Juzgados de Municipio son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea hasta Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) hoy, Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), y los Juzgados de Primera Instancia son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea superior a Cinco Millones de Bolívares.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara competente al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer de la presente demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RIVERA DESPUJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.382.305, asistido por el Abogado JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, contra la ciudadana MILDRED CELINA DÍAZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.658.685.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Remítase el presente expediente al Juzgado de Municipio declarado competente y envíese copia certificada de la decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.