REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 20 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º y 149º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha (29) de Junio de Dos Mil Seis (2006), los ciudadanos NERIO GUTIÉRREZ, ZENAIDA FERNÁNDEZ, HORTENCIA ZAMBRANO, SANDRA GUILLÉN, MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA, SIXTO GONZALO GARCÍA ARAQUE y MARY MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.239.943, 9.398.918, 13.282.162, 11.217.782, 9.200.816, 9.028.272 y 3.004.949, en su carácter de CONCEJALES y CONCEJALAS del MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, asistidos por el Abogado CARLOS RODRÍGUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número. 35.652, interpusieron RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra los CONCEJALES RAMÓN FERNANDO ORTEGA APONCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.390.713, en su carácter de ex - Presidente del Concejo del Municipio Alberto Adriani, y ALEXIS AZUAJE venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.242.042, en su carácter de SECRETARIO DEL PRENOMBRADO CONCEJO.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), se admitió la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19 y 21 Apartes Décimo y Décimo Segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó practicar las respectivas citaciones y notificaciones a los ciudadanos PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, ALCALDE y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA y FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, las cuales constan en autos.
En fecha 18 de mayo de 2007, se dictó el Iter Procedimental y se ordenaron las notificaciones a los ciudadanos antes mencionados, las cuales constan en autos. Mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2007, este Tribunal Superior ordenó la notificación del ciudadano Secretario del Concejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Ahora bien, la parte recurrente no consignó los fotostatos para proceder a la notificación ordenada en dicho auto, evidenciándose su falta de interés en la presente causa; en tal sentido, habiendo transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso del proceso, forzosamente debe declararse la perención y extinción de la instancia.
El instituto procesal de la perención de instancia ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, Caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
El artículo 19 aparte 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de Un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-
Resulta de interés resaltar que la norma anteriormente transcrita, fue objeto de desaplicación por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia N° 1466, de fecha 05 de agosto de 2004, en los términos siguientes:
“ (…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.
Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:
‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’.
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulada en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto. Así se decide”.
Criterio jurisprudencial que ha sido acogido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci y, que igualmente esta Juzgadora comparte.
Con fundamento en las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional observa que en el caso que se examina, el último acto procesal ocurrió el día 15 de Noviembre de 2007, observándose que a partir de tal fecha no ha demostrado interés alguno en impulsar la causa; en tal sentido resulta evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, debe este Tribunal Superior declarar la perención de la instancia. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, interpuesto por los ciudadanos NERIO GUTIÉRREZ, ZENAIDA FERNÁNDEZ, HORTENSIA ZAMBRANO, SANDRA GUILLÉN, MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA, SIXTO GONZALO GARCÍA ARAQUE y MARY MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.239.943, 9.398.918, 13.282.162, 11.217.782, 9.200.816, 9.028.272 y 3.004.949, en su carácter de CONCEJALES y CONCEJALAS del MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, asistidos por el Abogado CARLOS RODRÍGUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.652, contra los CONCEJALES RAMÓN FERNANDO ORTEGA APONCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.390.713, en su carácter de ex - Presidente del Concejo del Municipio Alberto Adriani, y ALEXIS AZUAJE venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.242.042, en su carácter de SECRETARIO DEL PRENOMBRADO CONCEJO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/ems
EXP. N° 6283-2006.-
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