REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 20 DE NOVIEMBRE DE 2008.-
198° y 149°

Vista el Acta de Inhibición, de fecha cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por el Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día Lunes (17) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), en la que el Juez, antes mencionado se INHIBE, de conocer y decidir en el juicio de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano SERGIO FERNÁNDEZ QUIRCH, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº E- 81.216.052, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados RENÉ PLAZ BRUZUAL, NOEMI FISCHBACH y CARLOS URBINA, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 2.097, 52.236 y 83.863, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, este Tribunal Superior para decidir Observa:

I

Pasa esta Juzgadora a decidir la inhibición en los términos siguientes:
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte eiusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos el abogado Alonso José Valbuena, Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se inhibe de conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano SERGIO FERNÁNDEZ QUIRCH, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emitió opinión en el presente juicio, según consta de sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2004, cursante en copias certificadas a los folios 55 al 122 en el presente expediente.

Señala el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo siguiente:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

En tal sentido, por cuanto este Tribunal Superior, considera que la inhibición del Abogado antes mencionado, está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, debe forzosamente declararla con lugar. Así se decide.


II
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, formulada en el juicio de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano SERGIO FERNÁNDEZ QUIRCH, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº E-81.216.052, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados RENÉ PLAZ BRUZUAL, NOEMI FISCHBACH y CARLOS URBINA, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 2.097, 52.236 y 83.863, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
Exp. N° 7271-08.-