REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 3.290-08
La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, fue intentada por la ciudadana: FREILLERLIN KARIBAY HERNANDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cua, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-18.906.122, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Elías Salcedo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.486.
Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas, Libertad del Estado Barinas, bajo el Nº 88, durante el año 1.990, en el sentido de que se corrija en dicha acta que su madre aparece el nombre como: MAGALY DEL VALLE LOZADA, la cual posteriormente fue reconocida por s su padre Jesús María Guevara, agregándosele legalmente a su madre el primer Apellido “Guevara” quedando su madre Magali del Valle Guevara Lozada.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas, Libertad del Estado Barinas; copia certificada de la partida de nacimiento de su madre expedida por la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas; el Tribunal aprecia dichos documentos públicos por ser emanados por funcionarios competentes para ello.
Considera el Tribunal que en el presente caso no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, por cuanto quien aquí tiene el deber de decidir observa, que el acta de nacimiento que se pretende rectificar, no adolece de errores materiales que ameriten sean rectificados, y en cuanto al reconocimiento que hizo el padre de la ciudadana Magaly del Valle, siendo ésta la madre de la solicitante, el mismo puede ser subsanado con la partida de nacimiento por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas, Libertad del Estado Barinas; por lo que es forzoso declarar inadmisible la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento; y así se decide.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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