REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Noviembre de 2.008
198° y 149°
Exp. N° 10.231
En fecha 31 de octubre de 1.986, la cónyuge ciudadana: NANCY COROMOTO TORO DE FERRUCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.263.463, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas de Albarran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141, solicita la disolución del matrimonio que contrajo el día 08 de agosto de 1.978, por ante el Consejo Municipal del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con el ciudadano ALCIDES FERRUCHO BARRETO, quien al momento de contraer matrimonio era colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.232.688, y actualmente es venezolano, por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.148.010.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: NANCY COROMOTO TORO DE FERRUCHO y ALCIDES FERRUCHO BARRETO.
S E G U N D A:
Se observa que en la tramitación de este procedimiento se cumplieron con todas las previsiones de Ley, dándose los presupuestos legales establecidos en la consideración anterior, para que proceda el divorcio solicitado, y en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial. En fecha 27 de octubre de 2.008 fue debidamente citado el ciudadano ALCIDES FERRUCHO BARRETO, quien compareció por ante este despacho en fecha 30 de octubre de 2.008, y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su cónyuge, ciudadana NANCY COROMOTO TORO DE FERRUCHO; y así mismo consta en autos que habiendo sido citado el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición dentro del lapso concedido por la Ley, según diligencia de fecha 07 de noviembre de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en consecuencia, la presente solicitud tiene que prosperar; y así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por la ciudadana: NANCY COROMOTO TORO, en contra del ciudadano ALCIDES FERRUCHO BARRETO, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 08 de agosto de 1.978, por ante el Consejo Municipal del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 4, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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