REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de noviembre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 2.986-08

Se pronuncia el Tribunal con motivo del escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2.008, por el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcátegui Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita al Tribunal se decrete la reposición de la causa al estado de acordar nueva citación por correo con acuse de recibo a la parte demandada, expresando entre otros argumentos, lo siguiente:
“De los talones consignados emanados del Instituto Postal Telegráfico, se observa lo siguiente: Si bien se encuentra plasmada la identificación de la persona que fue citada como representante de la empresa demandada, en ella no se encuentra establecida la cualidad de la persona que estampo (sic) su firma como representante de la demandada, y tampoco posee la boleta de acuse de recibo el sello de la empresa citada, al igual carece del nombre y la firma del funcionario repartidor del Instituto Postal Telegráfico encargado de practicar la Citación (sic)
(omissis)
Por consiguiente, siguiendo los principios procesales consagrados en los artículos 12; 15; 17 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ruego a la ciudadana Juez, se sirva acordar la reposición de la causa al estado de acordar nuevamente la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 233 del mismo texto procesal, pero exigiendo al Instituto Postal Telegráfico que la misma sea practicada en cumplimiento a lo pautado en los artículos 1, 9 y 13 del Reglamento Interno para citaciones y Notificaciones Judiciales por correo…”.

Al respecto, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Consta al folio sesenta y cinco (65) del expediente, auto dictado en fecha 19 de junio de 2.008, mediante el cual -previa solicitud de la parte actora- se acordó la citación de la parte demandada, mediante compulsa remitida por correo con aviso de recibo, ordenándose citar a la sociedad mercantil demandada, en la persona de su representante legal, ciudadano Sergio Varlonte Barco, o de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil.

Consta igualmente al folio sesenta y siete (67) de las actuaciones, talón de acuse de recibo de la empresa “EMS Venezuela”, con fecha de depósito 02 de julio de 2.008, evidenciándose al margen central izquierdo, la identificación y dirección de este Juzgado, y al margen central derecho, el nombre del ciudadano Sergio Varlonte Barco, así como la dirección donde debía ser entregado el envío. Consta igualmente de la lectura del referido talón, específicamente del margen inferior derecho, que el envío fue recibido en fecha 03 de julio de 2.008, por un ciudadano de nombre Yoman Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.552.336, observándose una firma ilegible del mismo, así como una firma ilegible del empleado que entrega la encomienda.

Ahora bien, respecto a la citación por correo de persona jurídica, establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 219. Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.
La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada.

Artículo 220. En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa”.

De conformidad con el texto de los artículos precedentemente transcritos, en el caso de citación de personas jurídicas mediante la especial vía de correo con aviso de recibo, la misma debe verificarse en la persona del representante legal o judicial, o de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia, de la empresa demandada.

En el presente caso es claro, que de conformidad con lo dispuesto en la normativa adjetiva aplicable al caso, la citación no se verificó, pues el recibo cursante al folio sesenta y siete (67) del expediente, que demuestra la entrega de la compulsa librada, no se encuentra firmado por el ciudadano Sergio Varlonte Barco, ni se evidencia del mismo, que haya sido signado por un director o gerente de la empresa demandada, o por el receptor de correspondencia de la empresa, constando de la lectura del mismo, que fue firmado por el ciudadano Yoman Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.552.336, no dejando constancia del carácter con que firmaba el recibo, o el cargo que detenta en la empresa demandada, ni menos aún, estampando un sello identificativo de la persona jurídica demandada, mediante el cual constare la recepción de la compulsa por ante la sociedad mercantil “Inber, C.A.”.

En razón a lo anteriormente expuesto, y verificadas en el presente caso las inconsistencias expresadas, las cuales hacen inexistente la citación en el juicio sub examine, y visto que las garantías de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva tienen su origen en el acto de la citación, en virtud de comenzar a existir a partir de la verificación de la misma, la relación jurídico-procesal entre las partes, verbigracia, la traba de la litis, es por lo que quien decide, encuentra procedente la solicitud de la parte actora en el presente caso, debiendo reponerse la causa al estado de ordenarse nueva citación a la persona jurídica demandada, pero de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, y no del artículo 233, ejusdem, solicitado por la parte actora, pues tal dispositivo se refiere a las notificaciones a las partes para la continuación del juicio, más no para lograr la citación de la parte accionada. Y así se decide.

En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y proveer lo necesario para lograr el equilibrio procesal, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcátegui Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, en su carácter parte demandante, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 206 ejusdem, y tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho de que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CITAR NUEVAMENTE MEDIANTE CORREO CON AVISO DE RECIBO a la parte demandada, sociedad mercantil “Inber, C.A.”. En consecuencia, se declara la nulidad del auto dictado en fecha 19 de junio de 2.008, mediante el cual se acordó la citación por correo con aviso de recibo, así como de las actuaciones verificadas en cumplimiento del mismo. Notifíquese a la parte demandante. Líbrese nueva compulsa de citación. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago