REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

Exp. N° 3.226-08

Mediante la solicitud de fecha 06 de Octubre del 2.008, los cónyuges ciudadanos: Julio Guillermo Herrera Schuazemberg y Erminia Maria Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nº V- 3.133.576 y V- 6.384.705, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Edith A. Mayorquin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.477, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de Diciembre del año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Julio Guillermo Herrera Schuazemberg y Erminia Maria Rodriguez.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia suscrita por el FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, cursante al folio 08 cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Julio Guillermo Herrera Schuazemberg y Erminia Maria Rodriguez, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29 de diciembre del año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 261 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de Noviembre de dos mil ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,


Scría.