REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de noviembre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 2.600-07

En la demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada por la abogada en ejercicio DAYANA VIVAS GUIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.620, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa FINANCIAUTO BARINAS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 15 de junio de 1.999, bajo el N° 07, Tomo 11-A, y ahora inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 71, Tomo 17-A, de fecha 13 de septiembre de 2.000, en contra de los ciudadanos MIGUELANGELA PADILLA BARRIOS y MIGUEL JOSE PADILLA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.768.172 y V-9.268.336, de este domicilio.

En fecha 10 de noviembre del presente año, la abogada en ejercicio DAYANA VIVAS GUIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.620, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, diligenció desistiendo de la demanda.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por la abogada en ejercicio DAYANA VIVAS GUIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.620, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa FINANCIAUTO BARINAS, C. A., en contra de los ciudadanos MIGUELANGELA PADILLA BARRIOS y MIGUEL JOSE PADILLA ZAMBRANO, identificados en autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los doces días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago