REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Noviembre 2.008
198º y 149º
Exp. N° 3.249-08
La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, fue intentada por la ciudadana: MARIA TERESA LANDAZABAL CUADROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.826.575, debidamente asistida por la abogado LUZ ELIANA CASIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.469, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, llevada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, durante el año 1.989, bajo el N° 548, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: en la mencionada acta se asentó el primer apellido de la madre de la solicitante como MARIA CUADRO DE LANDAZABAL, siendo lo correcto MARIA RAMOS CUADROS DE LANDAZABAL, el apellido CUADRO, es con “S”, CUADROS, al final de ese apellido.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de nacimiento, cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, igualmente se trajo a los autos copia de la GACETA OFICIAL, de la República Bolivariana de Venezuela, donde se le da la nacionalidad a las personas que allí aparecen, donde se verifica el nombre de la madre de la solicitante como MARIA CUADROS DE LANDAZABAL, igualmente se trajo a los autos, copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante donde se verifica su nombre como MARIA RAMOS CUADROS DE LANDAZABAL, siendo correcto su apellido “CUADROS”, a dichas copias por no haber sido impugnadas se les de valor fidedigno y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el primer apellido de la madre de la solicitante como CUADRO, siendo lo correcto “CUADROS”, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana: MARIA TERESA LANDAZABAL CUADROS, llevada por llevada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, durante el año 1.989, bajo el N° 548. en el sentido de que el primer apellido correcto de la madre de la solicitante es “CUADROS”, siendo su nombre correcto MARIA RAMOS CUADROS DE LANDAZABAL.
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de Noviembre del 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 12:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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