REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Noviembre 2.008
198º y 149º

Exp. N° 3.279-08

La presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, fue intentada por el ciudadano: JOSE MANUEL MARTIN FUENTES, Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.009.799, debidamente asistido por el abogado TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.154, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, llevada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, llevada durante el año 1.983, bajo el N° 59, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: en la mencionada acta se asentó mi primer apellido como MARTINEZ, siendo lo correcto “MARTIN”, siendo su nombre correcto JOSE MANUEL MARTIN FUENTES.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de matrimonio cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, igualmente se trajo a los autos copia de la cédula de identidad del solicitante, donde se verifica que su nombre correcto es JOSE MANUEL MARTIN FUENTES, a dicha copias por haber sido expedida por funcionarias competentes y no han sido impugnadas se les de valor probatorio y fidedigno y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el primer apellido del solicitante como MARTINEZ, debiéndose llamar JOSE MANUEL MARTIN FUENTES, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de acta de matrimonio del ciudadano: JOSE MANUEL MARTIN FUENTES, llevada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.983, bajo el N° 59, en el sentido de que el nombre correcto del solicitante es JOSE MANUEL MARTIN FUENTES, y no como erróneamente aparece en dicha acta.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de Noviembre del 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 12:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.