REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Exp. N° 3.196-08
Mediante solicitud de fecha 23 de Septiembre del 2.008, los cónyuges ciudadanos: Luis Antonio Coronado y Ana Elena Molina de Coronado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nº V-21.696.999 y V- 12.196.784, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Alix Teresa Velazco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58757, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 10 de Octubre del año 1.986, por ante la Alcaldía del Municipio El Amparo Distrito Páez del Estado Apure. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon seis (6) hijos todos mayores de edad y no fomentaron bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Luis Antonio Coronado y Ana Elena Molina de Coronado.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia suscrita por el FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, cursante al folio 12, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Luis Antonio Coronado y Ana Elena Molina, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 10 de Octubre del año 1.986, por ante la Alcaldía del Municipio El Amparo Distrito Páez del Estado Apure , según se evidencia del acta de matrimonio N° 14 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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