REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

Vista la solicitud que precede suscrita por las ciudadanas MARIA ANTONIA MORENO y NORELYS GUADALUPE RANGEL DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.494.434, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Elbano Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.121; para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, los declare como únicas y universales herederas de quién en vida se llamara: PEDRO MANUEL MORENO, con relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) Copia certificada del acta de defunción de quién en vida se llamara PEDRO MANUEL MORENO; B:) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: PEDRO MANUEL MORENO.- C:) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: PEDRO MANUEL MORENO y NORELYS GUADALUPE RANGEL DIAZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: PIERINA LISBETH CADENAS MANZI y INGRID YUDITH AZUAJE, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a la ciudadana: MARIA ANTONIA MORENO, en su condición de progenitora, y a la ciudadana NORELYS GUADALUPE RANGEL DIAZ, en su condición de legitima esposa; como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quién en vida se llamara: PEDRO MANUEL MORENO.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve original. Conste,

Scría.

Sol. N° 370-08