REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 2.560-07

En fecha 17 de septiembre de 2.007, los cónyuges ciudadanos: EDGAR RAFAEL CUMACHE SISO y MARTHA ISABEL MONTILLA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.551.319 y V-12.837.618 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcategui Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 12 de abril de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 19 de septiembre de 2.007, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 08 de octubre de 2.008, presento escrito el ciudadano EDGAR RAFAEL CUMACHE SISO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Irma Marina Querales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.177, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, hecho por ambos cónyuges, previa notificación de su cónyuge, y en fecha 14 de octubre de 2.008, se libró la respectiva boleta, la cual fue firmada por la cónyuge ciudadana MARTHA ISABEL MONTILLA JIMENEZ, en fecha 12 de noviembre de 2.008.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos:
EDGAR RAFAEL CUMACHE SISO y MARTHA ISABEL MONTILLA JIMENEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: EDGAR RAFAEL CUMACHE SISO y MARTHA ISABEL MONTILLA JIMENEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 12 de abril de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 87, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scría.