REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Exp. N° 3.219-08
Mediante solicitud de fecha 02 de Octubre del 2.008, los cónyuges ciudadanos: Rosa Inés Briceño y Francisco del Carmen Montilla , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nº V-6.532.792 y V- 6.532.852 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ismar Danitza Gonzalez Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.370, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 11 de Junio del año 1.979, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo mayor de edad y no fomentaron bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Rosa Inés Briceño y Francisco del Carmen Montilla.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia suscrita por el FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, cursante al folio 09, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Rosa Inés Briceño, y Francisco del Carmen Montilla, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 11 de Junio del año 1.979, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 47 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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