REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Exp. N° 3.258-08
La presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción fue intentada por la ciudadana ELISA CARMELINA GONZALEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.607.005, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.674.
Se persigue la Rectificación de la Acta de Defunción del causante ELGAR GIOVANNE MORALES, el cual era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.720.781, inscrita en los Libros de Registros Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, durante el año 2.007, bajo el N° 45 en el sentido de que se corrija en dicha el numero de la cédula de identidad del causante ELGAR GIOVANNE MORALES, pues el mismo aparece inserto como V-4.270.781, siendo lo correcto V- 4.720.781, según se evidencia de la copia de la cédula de identidad del causante.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionarios competentes se les da valor autentico.
Igualmente se trajo a los autos copia simple de la cédula de identidad del causante donde se verifica que el numero correcto de la cédula de identidad del causante es N° V- 4.720.781, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno. Así se Declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de errores materiales al asentar dicha acta el número de la cédula de identidad en el acta de defunción del causante ciudadano ELGAR GIOVANNE MORALES, como V-4.270.781, siendo lo correcto, V- 4.720.781, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por la ciudadana ELISA CARMELINA GONZALEZ DE MORALES, inscrita en los Libros de Registros de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, llevados durante el año 2.007, bajo el N° 45, en el sentido de que número correcto de la cédula de identidad del causante ELGAR GIOVANNE MORALES es V-4.720.781, y no como erróneamente aparece en dicha acta.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil Ocho Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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