REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

Exp. N° 3.077-08

En el juicio de cobro de bolívares por intimación, presentado por la abogada en ejercicio DAYANA VIVAS GUIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.620, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa COMPROVIAJES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 22 de junio de 2.005, bajo el Nº 21, Tomo 9-A, en contra de la ciudadana: YNDIRA MARIA CONTRERAS VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.229, de este domicilio.

En fecha 30 de octubre de este mismo año, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio DAYANA VIVAS GUIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.620, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la ciudadana: YNDIRA MARIA CONTRERAS VIDAL, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.054, celebraron CONVENIMIENTO y solicitaron se HOMOLOGUE el mismo.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, presentado por la abogada en ejercicio DAYANA VIVAS GUIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.620, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa COMPROVIAJES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 22 de junio de 2.005, bajo el Nº 21, Tomo 9-A, en contra de la ciudadana: YNDIRA MARIA CONTRERAS VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.229, de este domicilio

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo la 11:0 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.