REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 3.227-08

La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio, fue intentada por el ciudadano: ELDO JOSE PERAZA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.757.427 y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DECCI MARIA CARRERO ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.724. Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELDO JOSE PERAZA y GISELA DEL CARMEN SUAREZ, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 67, durante el año 1.967, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre del solicitante como: ALDO JOSE PERAZA, siendo lo correcto: ELDO JOSE PERAZA.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ELDO JOSE PERAZA y GISELA DEL CARMEN SUAREZ, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas; a dicha copia se le da valor autentico por haber sido expedida por funcionario competente y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; así se decide.

Igualmente se acompañó copia de la cedula de identidad del ciudadano: ELDO JOSE PERAZA, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al asentar el nombre del solicitante como ALDO JOSE PERAZA, siendo lo correcto: ELDO JOSE PERAZA, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELDO JOSE PERAZA y GISELA DEL CARMEN SUAREZ, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, durante el año 1.967, bajo el Nº 67, en el sentido de que el primer nombre correcto del solicitante es: ELDO.

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.