REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
Exp. N° 3.018-08
La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento fue intentada por la ciudadana: FRANCIS ONEIDA RAMIREZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.189.277, debidamente asistida por la abogado YAMILET DEL CARMEN AROCHA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.060, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, llevada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.972, bajo el N° 2. 867, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: asentaron el numero de cédula de identidad del padre de la solicitante como: UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (1.133.237), siendo lo correcto TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ( 3.133.237).
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el registro principal del Estado Barinas, así mismo acompaño copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante donde se verifica que efectivamente el numero correcto de su cédula de identidad es: V- 3.133.237, y no como erróneamente aparece en dichas actas, a dicha copia por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el numero de cédula de identidad del padre de la solicitante como UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ( V-1.133.237), siendo lo correcto TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ( 3.133.237), debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana: FRANCIS ONEIDA RAMIREZ POLANCO, llevada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.972, bajo el N° 2. 867, en el sentido de que el numero correcto de cédula de identidad del ciudadano: JUAN DE MATA RAMIREZ ESCALONA es V- 3.133.237; padre de la solicitante ciudadana FRANCIS ONEIDA RAMIREZ POLANCO,
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta de matrimonio rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis (06) días del mes de noviembre del 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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