REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 2.416-07
"VISTO CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE"
El presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano William Alex Salaah Albonay, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.329.026, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Saiah Azkul Abou Asali, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.958, en contra de la ciudadana Meyida Salah Salah, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.204.514.
Alego la demandante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Meyida Salah Salah, ya identificada en la población de Libertad, Jurisdicción del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, entidad federal, por ante la Primera Autoridad Civil del antes mencionado Municipio de fecha 21/09/2002, tal y como consta en el acta de matrimonio Nº 12, la cual es anexada con la letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Independencia, casa N° 31 de Mucuchies, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, posteriormente en fecha 01/02/2007, trasladaron su residencia y el domicilio conyugal a la Ciudad Marquesa de Barinas, Capital del Estado Barinas, Entidad Federal en la siguiente dirección: Av. Marquez del Pumar Cruce con Calle Arasmendi, Edificio Tarek, Apartamento N° 1, por motivos de que se le hizo una importante oferta de trabajo el ciudadano William Alex Salaah Albonay y en la cual el acepto venirse a Barinas su esposa cambio la conducta, tornándose desde esa misma fecha que se mudaron a Barinas, en una conducta negativa y agresiva, ella le manifestó que no se sentía conforme con el cambio de domicilio conyugal y le pidió que me retirara del trabajo y regresaran a mucuchies amenazándolo que si no lo hacían lo abandonaría, su esposa sin motivo el dia Domingo 20 de Mayo de 2007, abandono voluntariamente el domicilio conyugal llevándose todas sus pertenencias, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco bienes de fortuna, por lo antes expuesto comparece para demandar como formalmente demanda a la ciudadana Meyida Salah Salah ya identificada por divorcio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del articulo 185 del Código Civil venezolano Vigente, es decir por abandono voluntario.
El tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal de la demandada, por lo que se citó por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándole como defensor Judicial a la abogada en ejercicio Lina Whilchy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.708. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos Sugela el Shomary Al Chomari, Maria Cristina Franco Escochar, Belkis Antonia Paredes Quintero, Johnis de Jesús Peña Perez, Jhoana Carolina Bustamante Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.861.787, 18.224.812, 13.280.756, 11.185.520, 16.636.904 respectivamente, de los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las ciudadanas Maria Cristina Franco Escochar Belkis Antonia Paredes Quintero y Jhoana Carolina Bustamante Franco, quienes fueron contestes en afirmar:
1. Que conocen de vista, trato y comunicación a los conyugues desde hace mucho tiempo; que saben y les consta que Vivian en Mucuchies, Estado Mérida, luego se recideciaron aquí en Barinas, en la Avenida Marquez del Pumar, Edificio Tarek, piso 01, apartamento N° 01, siendo esta su ultima residencia; que es cierto que desde que se mudaron para acá para Barinas, que fue ella que cambio con el, no lo atendía, lo trataba mal; que es cierto que el dia 20 de Mayo de 2.007, abandono al hogar llevándose todas sus pertenencias; que saben y les consta que la Señora Meyida abandono el hogar y nunca regreso; que saben y les consta que los esposos William Alex Salaah Albonay y Meyida Salaa discutían y ella ofendía verbalmente a William por haberse mudado para Barinas y que si no regresaban a Mucuchies ella lo iba a abandonar; que saben y les consta que no obtuvieron bienes no procrearon hijos; que les consta por haber presenciado varias veces las discusiones que ellos tenían.
Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna ni ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrándose a derecho el tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones; y así se Declara.
T E R C E R A:
Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada causal prevista en el Artículo 185 del código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la presente demanda de divorcio intentado por el ciudadano William Alex Salaah ALlbonay en contra de la ciudadana Meyida Salah Salah, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de Septiembre de 2002 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas, Libertad del Estado Barinas, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 12, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,
Scria.
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