REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de noviembre del 2008
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-11-25.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 01 de abril del 2008, por los ciudadanos María Silvia Calderón Dugarte y José Domingo Avendaño Arismendi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.824.418 y 10.873.599 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Ignacio Rondón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.187, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 20 de abril de 1987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 53, cursante al folio seis (06) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el 01 de abril del 2000, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 02 de abril del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual por auto de fecha 03/04/2008, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a los solicitantes consignar a los autos nueva copia certificada de su acta de matrimonio, por cuanto la acompañada con he escrito de solicitud se encontraba enmendada en el renglón N° 15, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 16/10/2008.
Por auto de fecha 21 de octubre del 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 24/10/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna según diligencia que corre inserta al folio once (11).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de abril de 1987, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos María Silvia Calderón Dugarte y José Domingo Avendaño Arismendi, ya identificados; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos María Silvia Calderón Dugarte y José Domingo Avendaño Arismendi, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 20 de abril de 1987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 53.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº 08-8567-CF
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