REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de noviembre del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-11-26.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la abogada en ejercicio Mirian Herrera de España, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.775, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Héctor Jerónimo Valecillos Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.606.727.
Alega la apoderada judicial del solicitante que su representado nació el día 30 de septiembre de 1941 en la ciudad de Barinitas en este Estado Barinas, quien fue presentado por su padre Rufino Valecillos en la Prefectura Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, el día 18 de septiembre de 1942, quedando asentada el acta bajo el N° 177, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1942, que en la partida de nacimiento se señala como fecha de nacimiento el 31 de septiembre de 1941, lo que representa un doble error, ya que el mes de septiembre sólo tiene 30 días y no 31 días, y además porque la verdadera fecha de nacimiento de su mandante fue el 30 de septiembre de 1941 y ningún otro día, que el acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil archivado en el Registro Principal del Estado Barinas, además de señalar como fecha de nacimiento el día 31 de septiembre de 1941.
Que por otro lado, en el acta asentada en el libro duplicado de registro civil archivado en el Registro Principal, además de dicho error, se señaló el nombre del padre de su mandante como Rufino Valesillos cuando en realidad es Rufino Valecillos, con “C” y no con “S”; que por ello solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código del Procedimiento Civil la rectificación de la partida de nacimiento de su representado. Acompañó: original de: poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 25/09/2008 bajo el N° 21, Tomo 213 de los libros respectivos, certificado de bautismo de Héctor Jerónimo Valecillo Toro, expedido por el Presbítero Noel Gustavo Roa, de la Parroquia San Pedro Apóstol de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, anotada bajo el N° 83, Libro 19, folio 14, datos filiatorios del ciudadano Héctor Jerónimo Valecillos Toro, expedidos por el Jefe Regional de la ONIDEX Barinas, en fecha 26 de septiembre del 2008; copia certificada de partida de nacimiento de su representado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 177, de fecha 18 de septiembre de 1942, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, copia simple de: dos (02) cédulas de identidad del ciudadano Héctor Jerónimo Valecillos Toro, y de publicación de un artículo sobre el mes de septiembre.
En fecha 02 de octubre del 2008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 03 de ese mismo mes y año se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. El representante del Ministerio Público del Estado Barinas, fue notificado el 09/10/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio 22, y en esa misma fecha fue consignada la publicación del cartel de emplazamiento librado.
Durante el lapso legal, la apoderada judicial del solicitante presentó escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:
• Mérito favorable que se desprende de los autos y en especial el hecho de que el día 31 de septiembre no existe. En cuanto al mérito favorable de los autos, se observa que al haber sido promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable. Respecto al hecho de que el día 31 de septiembre no existe, cabe destacar que tratándose de un hecho notorio, no es objeto de prueba, conforme a lo estipulado en el aparte único del artículo 506 del código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada de acta de nacimiento de Héctor Jerónimo Valecillos Toro, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 177, de fecha 18 de septiembre de 1942, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Original de datos filiatorios del ciudadano Héctor Jerónimo Valecillos Toro, expedidos por el Jefe Regional de la ONIDEX Barinas, en fecha 26 de septiembre del 2008. Merece fe de los hechos a que se contrae por emanar del funcionario competente para ello, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo público respectivo.
• Original de certificado de bautismo de Héctor Jerónimo Valecillo Toro, expedido por el Presbítero Noel Gustavo Roa, de la Parroquia San Pedro Apóstol de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, anotada bajo el N° 83, Libro 19, folio 14. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar de la autoridad eclesiástica correspondiente y competente para ello, estar sellada, firmada y tener fecha cierta.
• Copia simple de publicación de un artículo sobre el mes de septiembre. Carece de valor probatorio por cuanto fue consignada en copia simple.
• Copia simple de dos (02) cédulas de identidad del ciudadano Héctor Jerónimo Valecillo Toro. Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se refieren, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, observa quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el solicitante nació el 30 de septiembre y no el 31 de septiembre, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 177, de fecha 18 de septiembre de 1942, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, así como que su primer apellido es Valecillos y no Valesillos como erróneamente aparece en el acta en cuestión asentada en el referido libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1942; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Héctor Jerónimo Valecillos Toro, presentada por la abogada en ejercicio Mirian Herrera de España, en su carácter de apoderada judicial del mencionado ciudadano, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 177, de fecha 18 de septiembre de 1942, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión sólo en lo respecta a la fecha de nacimiento del solicitante como 30 de septiembre, y su segundo apellido como VALECILLOS.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La…
… Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-8882-CF
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