REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 13 de noviembre del 2008.
Años 198º y 149º
Exp. N° 08-11-30.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Yeni Andrea Bonilla Guerrero, venezolana, mayor de edad, identificada por el testigo ciudadano Roger Alexander Angarita Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.189.750, representada por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674.
Alega la solicitante que nació el día 15 de agosto de 1982, en su casa de habitación ubicada en el Caserío El Pagüey del Estado Barinas, siendo su madre la señora Alba Cecilia Guerrero, que hasta la presente fecha por ignorancia de sus padres no ha sido asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, siendo imposible de esa forma obtener su cédula de identidad, que por ello demanda la inserción de su partida de nacimiento, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 15 de la Ley Orgánica de Identificación y 458 y 505 del Código Civil. Acompañó: originales de certificaciones expedidas por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 18 de enero del 2008, copia al carbón de certificado de nacimiento vivo expedida por la Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos.
En fecha 19 de febrero del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 20 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 05-03-2008, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 10, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación realizada el 27-06-2008, fue consignada el 08 de julio del año en curso.
Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial de la solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
El mérito favorable de los autos en todo lo que beneficie a su representada. Se observa que al haber sido promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable
Copia al carbón de certificado de nacimiento vivo expedida por la Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos. Será analizado posteriormente en el texto de esta decisión.
Original de certificaciones expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 18 de enero del 2008. Merecen fe de los hechos que contienen por emanar de los funcionarios públicos respectivos, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
Testimoniales de los ciudadanos Roger Alexander Angarita Monsalve y Doris Rattia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.189.750 y 9.389.255 respectivamente, y de este domicilio, rindieron sus declaraciones por ante el comisionado–Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas-, quienes debidamente juramentados manifestaron:
• Alexander Angarita Monsalve: que conoce a la ciudadana Yeni Andrea Bonilla Guerrero, que le consta que nació el 15 de agosto de 1982, en el Caserío El Pagüey del Municipio Barinas del Estado Barinas, que los padres de Yeni Andrea Bonilla Guerrero son Luís Gabriel Bonilla y Alba Cecilia Guerrero, que fundamenta sus dichos por conocerla desde hace mucho tiempo.
• Doris Gregoria Rattia: que conoce a la ciudadana Yeni Andrea Bonilla Guerrero, que le consta que nació el 15 de agosto de 1982, en el Caserío El Pagüey del Municipio Barinas del Estado Barinas, que los padres de Yeni Andrea Bonilla Guerrero son Luís Gabriel Bonilla y Alba Cecilia Guerrero, que fundamenta sus dichos por conocer a Yeni y a toda su familia desde hace mucho tiempo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de las testigos que preceden por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados y ser contestes en sus dichos.
En fecha 22 de septiembre del 2008, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección Estadística Vital del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del Estado Barinas, para que remitiera copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo de la solicitante, librándose en esa misma fecha oficio N° 1257, cuya respuesta se recibió el 10 de noviembre del año en curso, con oficio N° 29, de fecha 08/10/2008, y que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, y con las resultas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la solicitante ciudadana Yeni Andrea Bonilla Guerrero, nació el 15 de agosto de 1982, en el Caserío El Pagüey, Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Luís Gabriel Bonilla y Alba Cecilia Guerrero Gongora; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por la mencionada solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana Yeni Andrea Bonilla Guerrero, ya identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana Yeni Andrea Bonilla Guerrero, nació el 15 de agosto de 1982, en el Caserío El Pagüey, Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Luís Gabriel Bonilla y Alba Cecilia Guerrero Gongora.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana Yeni Andrea Bonilla Guerrero.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Samira Musali Andrade
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 08-8494-CF
mf.
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