REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de noviembre del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 08-11-29.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de noviembre del año en curso, por la co-apoderada actora abogada en ejercicio Ismar Danitza González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.370, mediante la cual desiste de la presente demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana Carmen Luisa Fleitas de Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.002.282, contra el ciudadano Víctor Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 331.607, llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando la referida apoderada judicial facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la mencionada copia se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.

La Juez Temporal,

Abg. Samira Musali Andrade
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 08-8926-CF.
rm.