REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de noviembre del 2008
Años 198º y 149º
Sent. Nro. 08-11-34
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de los corrientes, por la abogada en ejercicio Dayana Vivas Guiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.620, en su carácter de apoderada judicial de la actora sociedad mercantil FINANCIAUTO Barinas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 15 de junio de 1999, bajo el N° 07, Tomo 11-A de los libros respectivos, mediante la cual desiste del procedimiento de cobro de bolívares por intimación intentado contra las ciudadanas Emilia Verónica Vásquez Escalona y Olirica Coromoto Vásquez Escalona, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.049.846 y 8.034.865, en su carácter de librada aceptante y avalista en su orden, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando la apoderada judicial de la parte actora facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Temporal,
Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8843-M
fasa.
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