REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de noviembre del 2008
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-11-32.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 01 de octubre del año en curso, por los ciudadanos Anyelo Clemente Gutiérrez y Yusgladys Padilla Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.941.854 y 15.643.968 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Omar Ramón Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.178, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 24 de febrero del 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 10, cursante al folio doce (12) de este expediente, alegando que desde el 24/03/2003 decidieron separarse de hecho hasta la presente fecha, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 01 de octubre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 02 de ese mes y año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 09/10/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio siete (07) no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio nueve (09).

Por auto del 27/10/2008, el Tribunal se abstuvo de dictar sentencia en la presente solicitud, en virtud de que existía discrepancia en el número de la cédula de identidad de la co-solicitante ciudadana Yusgladys Padilla Rodríguez, entre el escrito de solicitud y la copia certificada del acta de matrimonio.

Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de los corrientes, el abogado en ejercicio Omar Ramón Aldana, consignó nueva copia certificada de acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 24 de febrero del 2003, bajo el N° 10 y copia simple de dicha acta manuscrita, con lo que subsana la discrepancia señalada por este Juzgado en auto dictado en fecha 27/11/2008.

Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, establece que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de febrero del año 2003, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Anyelo Clemente Gutiérrez y Yusgladys Padilla Rodríguez; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Anyelo Clemente Gutiérrez y Yusgladys Padilla Rodríguez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 24 de febrero del 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 10.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Samira Musali Andrade La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nº 08-8879-CF
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