REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de noviembre del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 08-11-33.
Vista la transacción celebrada en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por el abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.504, en su carácter de endosatario en procuración, de una (1) letra de cambio librada a favor de la ciudadana María Virginia Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.955.063, contra la ciudadana Yilma Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.383.146, en la oportunidad de practicar la medida de embargo preventiva dictada por este Juzgado el 21/10/2008, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de noviembre del año en curso, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Temporal,
Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 08-8896-M
rm.
|