REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de noviembre del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. Nro. 08-11-37.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 11 de enero del 2008, por el ciudadano Máximo José Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.255.308, asistido por el abogado en ejercicio Gabriel Enrique Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.089, contra la ciudadana Rosa María Collado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.146.137, quien manifestó haber contraído matrimonio civil con la referida ciudadana por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05 de agosto de 1992, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 186, cursante al folio cuatro (4) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestó haber procreado dos (2) hijas de nombres Marilin Yulenis y Mariana Yesenia Meza Collado, quien en la actualidad son mayores de edad, solicitando la citación de su cónyuge.

En fecha 14 de enero del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió el 15 del mismo mes y año, ordenándose la citación de la demandada ciudadana Rosa María Collado, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer con relación a la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. El representante del Ministerio Público, fue debidamente citado en fecha 26 de febrero del 2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 10, no habiendo formulado oposición alguna. La demandada ciudadana Rosa María Collado, se dio expresamente por citada mediante diligencia suscrita el 11 de noviembre del 2008.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 05 de agosto de 1992, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano Máximo José Meza, sin que la cónyuge ciudadana Rosa María Collado, hubiere comparecido a exponer lo contrario, razón por la cual considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Máximo José Meza contra la ciudadana Rosa María Collado, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05 de agosto de 1992, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 186.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Samira Musali Andrade

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 08-8431-CF.
rm.