REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 17 de noviembre del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 08-11-39.
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de noviembre del año en curso, por el co-apoderado actor abogado en ejercicio Malquides Antonio Ocaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.395, mediante la cual desiste de la presente demanda de cumplimiento de contrato de compra venta intentada por el ciudadano Gonzalo Antonio Palumbo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.019.932, contra la sociedad mercantil INGPROCON 3000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 38, Tomo 875-A de fecha 03 de marzo del 2004, en la persona de su presidenta ciudadana Zulia María Rada Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.968.903, llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el referido co-apoderado judicial facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Temporal,
Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 08-8846-CO.
rm.
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