REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 19 de noviembre del 2008.
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-11-41.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Carmelina de los Santos González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.986.603, asistida por la abogada en ejercicio Blanca Elena Montilla Tolosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.065.

Alega la solicitante que nació el día 01 de noviembre en la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, antes Distrito Obispos del Estado Barinas, según consta de acta N° 23 año 1944, folio 23, insertada en el Registro Principal del Estado Barinas, que dicha acta tiene algunos errores materiales como es el caso de sus nombres, ya que en el acta, el presentante Leonidas Gonzáles declaró que su nombre era “…CARMELINA DE LOS SANTOS MONTILLA”, hija ilegítima de de ERMESTINA GONZÁLEZ, siendo ésta una falsa declaración, o transcripción errónea de apellido, que lo cierto es que su nombre y apellido deberían ser Carmelina de los Santos González, pues es hija natural de Ernestina González, quien es su progenitora, que con esos nombres y apellidos ha sido identificada ante la Onidex, igualmente cuando contrajo matrimonio el día 13 de enero de 1958, se identificó como Carmelina de los Santos González, que cuando se divorció el 09/04/1976 en la sentencia respectiva se le identificó como Carmelina de los Santos González de Jardín, pruebas éstas que evidencia su identificación ante su familia, la sociedad y el Estado, que por ello solicita la rectificación del acta y se ordena la omisión del nombre Montilla, pues es un apellido y no le corresponde, y se ordene solamente la figura del apellido González que le identifica como hija natural de Ernestina González, ya que en ningún momento ha sido reconocida.

Que igualmente solicita se rectifique y sustituya la palabra “Ylegítima”, por la palabra natural, pues no fue legitimada por su progenitor, pero es hija natural de su progenitora Ernestina González, que se ordene la corrección de palabras mal escritas o escritas con errores de ortografía, transcritos del libro a la copia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, que tales errores son: nasimiento, siendo lo correcto lo correcto nacimiento, las palabras precentó por presentó, vesina por vecina, presenciles por presenciales, profeción por profesión. Que su acta de nacimiento no aparece en los libros llevados por la prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes, lugar donde fue presentada, que así consta de una copia simple que le quedó del acta N° 23, expedida en el año 1998. Solicitó igualmente se ordene la inserción de las resultas al registro Civil del Municipio Cruz Paredes. Que por lo antes expuesto solicita la rectificación de su acta de nacimiento de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó: original de certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 08/09/2008, copia simple de su partida de nacimiento asentada en el libro original de registro civil de nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 23, de fecha 24 de agosto de 1944, y certificada asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, copia simple de: acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Julio Rodríguez Jardín y Carmelina de los Santos González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el N° 28 de fecha 13/01/1958, y de su cédula de identidad.

En fecha 30 de septiembre del 2008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 02 de ese mismo mes y año se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. El representante del Ministerio Público del Estado Barinas, fue notificado el 09/10/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio 14, y en fecha 13 de ese mismo mes y año fue consignada la publicación del cartel de emplazamiento librado.

Durante el lapso legal, la apoderada judicial del solicitante presentó escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:

• Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 23, de fecha 24 de agosto de 1944 en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Julio Rodríguez Jardín y Carmelina de los Santos González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el N° 28 de fecha 13/01/1958. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 23, de fecha 24 de agosto de 1944. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Original de certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 08/09/2008. Merece fe de los hechos a que se contrae, por emanar del funcionario competente para ello, tener sello húmedo del organismo respectivo y fecha cierta.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por otro parte, el artículo 458 del Código Civil dispone:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”


En el presente caso, observa quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado el fundamento de hecho invocado en su escrito libelar, que el nombre de la solicitante es Carmelina de los Santos González y no el Carmelina de los Santos Montilla, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 23, de fecha 24 de agosto de 1944, en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Igualmente se ordena se sustituya la palabra “Ylegítima”, por la palabra natural, la corrección de los siguientes errores: nasimiento, por nacimiento, precentó por presentó, vesina por vecina, presenciles por presenciales, profeción por profesión; Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, la solicitante plantea dos peticiones la primera que se le rectifique el acta de nacimiento y la segunda que se inserte la misma, en cuanto a dichas solicitudes, quien aquí juzga considera de conformidad con la ley que son procedimientos que no se excluyen, pero que al declararse ambos con lugar en la misma sentencia, harían confusa su ejecución, es por lo que este Tribunal procede a declarar con lugar sólo la rectificación de la partida de nacimiento, dejando a salvo los derechos de la solicitante de intentar posteriormente la solicitud de inserción de la partida de nacimiento que por la presente solicita se rectifique.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Carmelina de los Santos González, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 23, de fecha 24 de agosto de 1944 en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión en lo respecta al nombre de la solicitante como Carmelina de los Santos González, y se sustituya la palabra “Ylegítima”, por la palabra natural, y la corrección de los siguientes errores: nasimiento, por nacimiento, precentó por presentó, vesina por vecina, presenciles por presenciales, profeción por profesión .

TERCERO: Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



La Juez Temporal,


Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,



Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 08-8877-CF
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