REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de noviembre del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. Nro. 08-11-43.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana Ana Elvira Barroeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.532.240, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Alicia Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.981, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, la solicitud fue admitida mediante auto del 15 de octubre del 2007, ordenándose recibir declaración a los testigos que oportunamente presentara la interesada y decidir lo conducente, hecho lo cual devolver original con sus resultas a la solicitante, y citar a los terceros interesados mediante cartel, para que comparecieran ante este Juzgado en el término de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del cartel emitido, el cual debería publicarse en el diario “El Diario de los Llanos” de esta localidad, a formular oposición o exponer lo que consideren pertinente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo en fecha 16 de noviembre del 2007, este Juzgado se abstuvo de decretar la solicitud por cuanto de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que existía discrepancia en cuanto al nombre del de-cujus Víctor Daniel Quintana Navarrete, señalado entre el escrito de solicitud, el acta de defunción consignada y las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Getsemani, Daniel José y César Daniel, insertas a los folios 6, 7 y 8, y habiendo transcurrido el lapso superior de un año desde la fecha antes señalada, sin que la solicitante hubiese realizado las diligencias pertinentes para impulsar el procedimiento a los fines de su continuación, se ha producido en consecuencia la perención de la instancia, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
TERCERO: Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Samira Musali Andrade
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 07-2166.
rm.
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