REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de noviembre del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. Nro. 08-11-45.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 09 de enero del 2008, por la ciudadana María Rosaura Jaramillo de Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.838.599, quien al momento de contraer matrimonio civil era de nacionalidad colombiana, con cédula de transeúnte N° E-82.016.288, asistida por la abogada en ejercicio Josely Paredes Duque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.389, contra el ciudadano Carlos Miguel Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.266.098, quien manifestó haber contraído matrimonio civil con el referido ciudadano por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de agosto de 1985, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 111, cursante al folio ocho (08) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y que procrearon un (01) hijo de nombre Juan Gabriel Blanco Jaramillo, quien en la actualidad es mayor de edad.

En fecha 10 de enero del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual por auto de fecha 11 de ese mismo mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la solicitante consignar a los autos copia certificada del acta de matrimonio acompañada en copia simple, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita el 30/01/2008, inserta al folio 07.

Por auto de fecha 06 de febrero del año en curso, se ordenó a la solicitante ciudadana María Rosaura Jaramillo de Blanco, consignar a los autos copia simple de su cédula de identidad colombiana, con la que contrajo matrimonio civil, lo que fue cumplido mediante diligencia suscrita por la mencionada ciudadana de fecha 28/03/2008.

Por auto del 03 de abril del 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del demandado ciudadano Carlos Miguel Blanco, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, más tres (03) días que se le concedieron como término de la distancia, a exponer con relación a la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, comisionándose amplia y suficientemente para la citación respectiva al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuyos recaudos fueron librados el 23 de mayo del año en curso. El representante del Ministerio Público fue legalmente citado el 27/05/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 17, no habiendo dicho el referido representante oposición alguna.

Mediante diligencia suscrita en fecha 05/11/2008, el demandado ciudadano Carlos Miguel Blanco, asistido por el abogado en ejercicio Mario E. Camejo R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.302, se dio por citado, manifestando que acepta de pleno derecho lo expresado en la demanda, solicitando el divorcio por lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de quince (15) años separados sin haber conciliación alguna.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de agosto de 1985, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos María Rosaura Jaramillo de Blanco y Carlos Miguel Blanco; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos María Rosaura Jaramillo de Blanco y Carlos Miguel Blanco, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de agosto de 1985, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 111.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Samira Musali Andrade. La…
…Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste, La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nº 08-8427-CF
rc