REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de noviembre del 2008
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-11-48.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 05 de noviembre del 2008, por los ciudadanos Julio Ramón Aguilar y Nelsi del Carmen Sáez de Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.917.716 y 4.927.192 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Gilberto Moreno García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Barinas hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15 de octubre del año 1977, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 384, cursante al folio tres (03) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron haber procreado cuatro (04) hijos de nombres: Gilbert Ramón., Julio César, Yulitza del Valle y Maria Elena, todos Aguilar Saez, quienes en la actualidad son mayores de edad y de haber adquirido por compra al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) un inmueble ubicado en la Urbanización Los Pozones II, sector 03, vereda 79, N° 15 de esta ciudad de Barinas, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 09 de diciembre de 1998, bajo el N° 41, Tomo 117 de los libros respectivos y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 13/12/2007, bajo el N° 22, folio 125 al 127, Protocolo Primero, Tomo cuarenta y seis (46), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre.
En fecha 05 de noviembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 06 del mismo mes y año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 27 de noviembre del año en curso, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio doce (12), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio catorce (14), este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de octubre del año 1977, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Julio Ramón Aguilar y Nelsi del Carmen Sáez de Aguilar; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Julio Ramón Aguilar y Nelsi del Carmen Sáez de Aguilar, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Barinas hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15 de octubre del año 1977, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 384. Cesada la comunidad entre los cónyuges, podrán los mismos proceder a la liquidación de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 186 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8962-CF.
rc.
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