REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de noviembre del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. Nro. 08-11-04
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 24/01/2006, por los ciudadanos José Alí Parra Redondo y Ruby Esperanza Monsalve, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N° 16.664.767, y la segunda con pasaporte N° CC 52.891.952, actualmente venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.918.141, asistidos por la abogada en ejercicio Yoselin del Valle Andrade Venegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.828, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 02 de octubre del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 77, cursante al folio tres (03) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos ni adquirido bienes.
En fecha 24 de enero del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 25 de ese mismo mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.
Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de octubre del año en curso, la cónyuge ciudadana Ruby Esperanza Monsalve, asistida por la abogada en ejercicio Yoselin del Valle Andrade Venegas, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Por auto del 27 de octubre del 2008, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano José Alí Parra Redondo, para que al segundo (2°) día de despacho siguiente a la misma, compareciera por ante este Despacho a exponer en relación con dicha solicitud. El cónyuge fue personalmente notificado por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 30 de octubre del año 2008, tal y como se evidencia de diligencia inserta al folio diez (10).
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 25 de enero del 2006, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la cónyuge ciudadana Ruby Esperanza Monsalve, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos José Alí Parra Redondo y Ruby Esperanza Monsalve, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído la Prefectura de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 02 de octubre del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 77.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 06-7312-CF
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