REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de noviembre del 2008.
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-11-05.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Vicente Morillo Tartalla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.059.293, asistido por la abogada en ejercicio Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.978.

Alega el solicitante que consta de su acta de nacimiento que nació en la ciudad de Barinas, el 11 de octubre de 1967, siendo sus padres los ciudadanos Rosalia Tartaglia y Pablo Morello, que la generalidad lo conoce como Vicente Morillo Tartalla tal como aparece en su partida de nacimiento y cédula de identidad. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de en dicha partida se incurrió en el error material de transcribir el apellido de su madre como TARTALLA siendo lo correcto TARTAGLIA. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 238, de fecha 26/04/1968; del acta de nacimiento de la ciudadana Rosalía Tartaglia, insertada por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 19/01/1988, bajo el N° 2337, y copia simple de su cédula de identidad y de su progenitora.

En fecha 12 de agosto del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 13 ese mismo mes y año se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al solicitante consignar a los autos copia certificada de su acta de nacimiento, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 238, en fecha 26 de abril de 1968, y archivada por ante el Registro Principal de este Estado, cuya rectificación pretendía, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita el 27 de octubre del año en curso.

Por auto del 30/10/2008 se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado el 31/10/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 15.

Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante, cursantes en autos, a saber:

• Copia certificada de su acta de nacimiento por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 238, de fecha 26/04/1968, y en el libro duplicado de registro civil de nacimiento llevado por la referida Prefectura y archivada por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año; y del acta de nacimiento de la ciudadana Rosalía Tartaglia, insertada por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 19/01/1988, bajo el N° 2337. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de su progenitora. Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se refieren, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, observa quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer apellido de la madre del solicitante es TARTAGLIA, y no TARTALLA, ni TARTALIA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 238, de fecha 26/04/1968, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, respectivamente; hecho este que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento presentada por el solicitante ciudadano Vicente Morillo Tartalla, asentada por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 238, de fecha 26/04/1968, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión sólo en lo respecta al primer apellido de la madre del solicitante como TARTAGLIA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.







Exp. N° 08-8827-CF
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