REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de noviembre del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 01-11-08.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Volcar Ifigenia Jiménez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.514.278, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F.40.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Tatiana Gutiérrez Lovera y Yohanny Simón Sanz Altuve, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.829.592 y 15.669.269 en su orden, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 18 de abril del 2008, expedida por la Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas y oficio Nro. D.D.D.A. N° 0173-08 de fecha 05 de agosto del 2008, expedido por ese organismo, cursantes a los folios dos (2) y diez (10) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 26 de septiembre del 2008, y consignado el 13 de octubre del año en curso, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Volcar Ifigenia Jiménez Pérez, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, constante de treinta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (34,41 mts2), ubicadas en el Barrio Santa Rosa, de la Parroquia Libertad, del Municipio Rojas del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos particulares: norte: Alberto Jiménez; sur: Carlos Jiménez; este: Lino Jiménez; y oeste: calle Bolívar; consistente en un inmueble de tres metros con diez centímetros (3,10 mts) de frente por diez metros (10,00 mts) de fondo, conformado por dos (2) locales comerciales y distribuidos de la siguiente manera: un local en la planta baja, con una puerta Santamaría, un baño, un protector de hierro para aire acondicionado de ventana y una puerta trasera de escape; el otro está ubicado en el primer piso y presenta la misma superficie y características, paredes de bloque, piso de cemento (granito), puertas y ventanas de metal, y fluido de luz eléctrica y agua, se comunica con la planta baja por una escalera tipo caracol de dos (2) metros de diámetro, colocada en la parte anterior del inmueble. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 08-2406.
rm.