REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 06 de noviembre del 2008
Años 198º y 149º

Nro. 08-11-08.

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de octubre del año en curso, por el ciudadano Jesús Aníbal Martínez Milano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.095, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Agromundo, CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19/03/2003, bajo el Nº 45, Tomo 2-A, asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo Rojas Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.305, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada contra el ciudadano Marcos Efraín Mercado Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.983.855, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución del cheque con su respectivo protesto, objeto del presente litigio, el cual se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Juzgado.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 08-8927-M
er.