REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP 5.071
En el día de hoy, Miércoles (12) de Noviembre de Dos Mil Ocho, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 868 de Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS FISICOS Y DAÑOS EMERGENTES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO signado con el N° 5.071, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; intentado por el ciudadano: GONZALEZ CASTILLA CARLOS SEBASTIAN, en contra del ciudadano: MIRABAL MIGUEL ARCANGEL. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Titular JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presente los ciudadanos: CARLOS SEBASTIAN CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.659.847, parte demandante asistido por el Abogado EDGAR ALEXANDER MATHEUS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.006.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.010 y el ciudadano MIRABAL MIGUEL ARCANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.232.910, parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.449.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a la parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, se da inicio a la presente Audiencia y concede el derecho de palabra a concede a la Abogado EDGAR ALEXANDER MATHEUS BRITO, quien expuso: Buenos días, estamos reunidos en esta sala el día de hoy con el objeto de llevar a cabo la audiencia preliminar por la causa que sigue mi patrocinado Carlos González quien en fecha 03 de junio de 2007, su suscitó un accidente de transito donde fue victima del demandado evidenciándose de las actuaciones de transito que la persona que ocasiono el accidente de tránsito fue producto de una imprudencia, se comió una luz haciendo caso omiso o inobservancia a las señales de transito ocasionando un daño corporal a mi cliente que es lo que en realidad hoy estamos solicitando en esta sala lo único que se pide en este acto primero que se haga justicia en ese aspecto y de acuerdo a lo estipulado en el código civil, enmiende esa lesión que se le causo a mi cliente primero un daño corporal, y un daño al patrimonio de mi cliente como es el vehiculo involucrado por haber incumplido con las normas de transito tal y como se evidencia en las actuaciones de transito donde el señor cometió una infracción y lo que nosotros en realidad queremos es que se enmiende ese derecho que se le violo a mi cliente y es lo que estamos pidiendo en esta honorable sala. El ciudadano Juez pregunta al Abogado: Donde se verifico ese suceso en que sector? RESPONDIO: En el sector Don Samuel avenida Adonay Parra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, quien expuso: Visto el libelo de demanda presentado por la parte actora la rechazo en toda y cada una de las partes en virtud que el fundamento o lo que se dice que el señor Mirabal fue imprudente y lo choco por la parte atrás, porque lo rechazo esto? El dice que fue en intersección de la avenida nueva Barinas con Adonai Parra a la altura del cruce con Don Samuel, en el mismo libelo el actor dice que el señor Mirabal iba lentamente y después viene y dice que fue imprudente que no acató la luz roja, entonces habiendo rechazado en toda y cada una de las partes los hechos alegados o fundamentos de la demanda, yo creo que aquí lo que hay que demostrar el dice que iba en la dilección norte-sur, esta mal, porque si yo vengo del sur y el norte es la parte arriba ya hay estamos mal, el no podía haber ido si viene de la nueva Barinas hacia la Adonay Parra iba sur-norte; lo otro es, él dice que lo chocó por la parte trasera, si el señor viene de alto Barinas hacia el centro y el va de la nueva Barinas para incorporarse a la Adonay Parra jamás lo puede haber chocado por la parte trasera y lo otro jamás puede haber violentado la luz roja cuando él mismo dice que el señor Mirabal iba lento, entonces estos son los tres puntos de habría que discutir y no habría mas que alegar, que lo choco por detrás, que si no acato la luz y que fue imprudente en cuanto a que no acato la luz. Es todo. El ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Abogado EDGAR ALEXANDER MATHEUS, quien expuso: La única observación seria lo siguiente que no precisamente los términos de velocidad pudieran ser una causa que impida que no se coma una luz roja, porque una persona puede cometer esa infracción a cualquier tipo de velocidad, esa situación seria el no respetar la ley de transito, lo otro es que para ese momento no tenia responsabilidad civil, es la única observación. Es Todo. El ciudadano Juez verifica el expediente y fija un lapso de tres (3) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedó fijada los límites de la controversia, y fijar el lapso de cinco (5) días para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso. Es todo. Y concluido el tiempo de exposición el Juez da por finalizado el presente acto, dejando constancia que la actual audiencia preliminar fue debidamente filmada por el ciudadano AURELIO LEAL, por la Handicam marca Sony, Nº 4060X STEADY SHOT DIGITAL ZOOM, que la correspondiente cinta reposara en la Caja Fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-


Abg. HUGO ARMANDO RAMIREZ
ALGUACIL.-





JGAP/JWSP/br
Exp. Nº 5071