REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION N° 46
EJECUCION DE MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil ocho, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al predio rustico denominado EL MANGON, propiedad de la Empresa AGROPECUARIA EL MANGON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 30 de Agosto de 1.984, donde quedo anotada bajo el N° 2, Tomo 40-A- Segundo, donde se constituyó a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) del mismo día de hoy, ubicado dicho predio, en el sector El Hurtado Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, en compañía del ciudadano: ALEXIS RAMON RAMONES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.386.635, en su carácter de Representante de la mencionada empresa, debidamente asistido por el abogado GAUDENCIO RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: 4.259.499, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.001, a objeto de practicar la MEDIDA CAUTELAR DE CONTINUIDAD A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, decretada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISRATIVO DE NULIDAD que fuera intentado por ciudadano: ALEXIS RAMON RAMONES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.386.635, en su carácter de Representante de la AGROPECUARIA EL MANGON C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Juicio llevado por ante el mencionado Tribunal Superior Agrario bajo el N° 2008-959, a cuyo efecto para ejecutar la medida CAUTELAR DE CONTINUIDAD A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA decretada fue comisionado este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien se hizo acompañar de los efectivos adscritos al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, Tercera compañía, con sede en la Población de Libertad del Estado Barinas, ciudadanos: Sargento Mayor de Segunda Alexander Hoyo Machado, titular de la cédula de identidad N° 11.715.373 y Sargento Mayor de Tercera José Gregorio Pineda Gómez, titular de la cédula de identidad N° 13.354.372, del Funcionario de la Secretaria de Seguridad Ciudadana Samuel Octavio Abreu Contreras, titular de la cédula de identidad N° 16.634.126 y el Efectivo de la Policía del Estado Barinas, ciudadano: Oscar Enrique Paredes Contreras, titular de la cédula de identidad N° 13.683.970. El Tribunal a los fines de determinar con exactitud el sitio donde se encuentra constituido, procede a designar a un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente comisión, recayendo tal designación en la persona del ciudadano: ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente ejecución y sean insertas en el cuerpo de ésta acta y consultado sobre la ubicación del Tribunal, expreso que el mismo se encuentra constituido sobre un Fundo denominado EL MANGON, propiedad de la Empresa AGROPECUARIA EL MANGON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 30 de Agosto de 1.984, donde quedo anotada bajo el N° 2, Tomo 40-A- Segundo, ubicado dicho predio, en el sector El Hurtado Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, concretamente dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fundo de Joaquín Bescanza, vía el hurtado y fundo de Gil Epaco; SUR: Caño Morrocoy y ocupantes; ESTE: Fundos de Gil Epaco y Fundo de Juan de Mata Ramírez y OESTE: Fundo de Joaquín Bescanza. El Tribunal deja expresa constancia por la constatación realizada en el recorrido efectuado al predio, que no existe personas ajenas a los trabajadores y personal administrativo del mismo; por lo que no existe, ranchos, conucos, talas
Tomas por parte de extraños a la agropecuaria. Por esta razón el Tribunal oída la exposición del experto y tal como fuera comisionado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 05 de que hagan presumir una Noviembre de 2008, este Tribunal actuando como
Juzgado Ejecutor de medidas de las causas agrarias para la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de acuerdo a la facultad que fuera conferida por la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto de forma determinante se cumplen los dos requisitos que determinan la Competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: a) De que se trata de un inmueble (predio rustico Fundo EL MANGON) susceptible de explotación agropecuaria donde se realizan actividades de esta naturaleza agrícola y pecuaria y son acciones que se ejercitan con ocasión de esta actividad y b), Y que este inmueble Fundo EL MANGON no han sido calificados como urbano o de uso urbano, por lo
tanto ambos requisitos legales se cumplen en forma concomitante por lo cual procede la competencia de este Tribunal Agrario para la Ejecución de la MEDIDA CAUTELAR DE CONTINUIDAD A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, con base al esquema competencial conforme a lo referido en el Artículo 208 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario y por la Naturaleza del bien, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA FORMALMENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE CONTINUIDAD A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, sobre el fundo denominado EL MANGON, propiedad de la Empresa AGROPECUARIA EL MANGON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 30 de Agosto de 1.984, donde quedo anotada bajo el N° 2, Tomo 40-A- Segundo, ubicado dicho predio, en el sector El Hurtado Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, concretamente dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fundo de Joaquín Bescanza, vía el hurtado y fundo de Gil Epaco; SUR: Caño Morrocoy y ocupantes; ESTE: Fundos de Gil Epaco y Fundo de Juan de Mata Ramírez y OESTE: Fundo de Joaquín Bescanza, constante de Mil Doscientos Noventa y Tres Hectáreas con Cuatrocientos Cuarenta Metros cuadrados (1.293 has con 440 m2). Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano: ALEXIS RAMON RAMONES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.386.635, en su carácter de Representante de la mencionada empresa, debidamente asistido por el abogado GAUDENCIO RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: 4.259.499, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.001, y concedídole como le fue expuso: “A los fines de materializar la medida practicada solicito se oficie a los siguientes organismos: A la Guardia Nacional Bolivariana, A la Secretaria de Seguridad Ciudadana, al Instituto Nacional e Tierras y a la Defensoría Pública Agraria y se me expida un copia certificada de la presente acta. El Tribunal visto lo solicitado acuerda oficiar a los organismos solicitados y expedir la copia solicitada, asimismo se ordena la publicación a la puerta del predio de un extracto de la ejecución de la medida ejecutada Asimismo, no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las 7:30 de la tarde, del mismo día de hoy y acuerda el retorno a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

APODERADO PARTE EJECUTANTE


EL ABOGADO ASISTENTE

EL PRÁCTICO



EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA




EFECTIVO POLICIA DEL ESTADO






FUNCIONARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA



LA SECRETARIA ACC.



Comisión. N° 46-08.