JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 13 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

Visto el anterior escrito de fecha 06/11/08, presentado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.662.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.900, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MIRTHA ELENA CHEJIN LATTUF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.132.743, domiciliada en Caracas Distrito Metropolitano, constante de Cuatro (04) folios útiles, y Cuatro (04) anexos en Treinta y ocho (38) folios útiles, agréguense al expediente respectivo, contentivo de la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 11/08/2006, y vistos los anexos consignados, la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2008, se observa que al Particular Tercero se dejo constancia de: Un lote adicional de una producción agrícola vegetal contentiva de: cultivo de Maíz, sembrado en varios lotes, es decir, en las partes más altas del terreno, en las unidades fisiográficas denominadas “bancos”, que ocupan una superficie de ochocientas treintas y tres (833has) sembrados de maíz, encontrándose en diversas etapas de desarrollo vegetativo, desde secado de grano y cosecha distribuido en los siguientes potreros, el coral 62 has, los toros 70 has, la garrapatosa 55 has, potrero de ceba 45 has, purito 60 has, mapora uno 45 has, mapora dos 56 has, maicera 60 has, algodonera 65 has, orura uno 45 has, orura dos 35 has, algodonera dos 60 has, matagabino uno 40 has, matagabino dos 55 has, corales dos 80 has; dicho predio cuenta con una extensión aproximada de mil seiscientos diecisiete hectáreas (1617 has), en el anexo de Notificación emitida por el Instituto Nacional de Tierras de fecha 31/07/08, en lo referente al “FUNDO LOS SAMANES”, donde indica lo siguiente:
“Uso Actual de las Tierras:
El Fundo los Samanes desarrolla explotación agrícola vegetal, se evidenció una superficie de de 142 ha con 8690 m2 con maíz con 14- 22- 30- 35 y 40 días de siembra, con regular infestación de malezas, leve ataque de gusano cogollero (Spodopterafrugiperda), se utilizo el sistema de siembra mínima labranza con un pase de rastra en algunos casos, y posterior mente la siembra de la semilla. De igual forma se observo la aplicación de herbicida y luego la siembra. En el resto de los potreros no se observo actividad agropecuarias, están cubiertos con pastos introducidos y naturales en su mayoría representados por las especies: Relictos de Brachiaria decumbens, Lamedora, Paja de agua respectivamente; así como también, la presencia de vegetación media a baja (matas), con porcentajes de enmalezamiento que varían entre el 10 y el 80% como se especifica en el Cuadro Anexo del presente informe. Las cercas perimetrales e internas son de alambre de púa con cuatro (04) y cinco (05) pelos de alambre, estantillos y botalones de madera en condiciones de mantenimiento que van de regulares a malas condiciones.”

Lo que hace pertinente y procedente la ampliación del decreto de la medida cautelar de protección agroalimentaria sobre el predio “FUNDO LOS SAMANES”.

Por las razones antes expuestas y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, en aras de la protección agroalimentaria sustentable de la nación, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, AMPLIA EL DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “FUNDO LOS SAMANES”, ya que en dicho predio existen varias producciones agrícolas.

La producción agrícola vegetal consistente en un cultivo de Maíz, sembrado en varios lotes, lo cual ocupa una superficie de SETECIENTAS HECTAREAS (700 has); es decir, en las partes más altas del terreno, en las unidades fisiográficas denominadas “bancos”, que ocupan una superficie de ochocientas treintas y tres (833has) sembrados de maíz, encontrándose en diversas etapas de desarrollo vegetativo, desde secado de grano y cosecha distribuido en los siguientes potreros, el coral 62 has, los toros 70 has, la garrapatosa 55 has, potrero de ceba 45 has, purito 60 has, mapora uno 45 has, mapora dos 56 has, maicera 60 has, algodonera 65 has, orura uno 45 has, orura dos 35 has, algodonera dos 60 has, matagabino uno 40 has, matagabino dos 55 has, corales dos 80 has;

Dicho predio cuenta con una extensión aproximada de MIL SEISICIENTAS DIECISIETE HECTAREAS (1617 has) y se encuentra ubicado en el sector Santa Cruz, Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes:

NORTE: Fundo El Fantasma y Río Paguey.
SUR: Fundo “La Guacharaca” y Parcela de Juan Chejin.
ESTE: Río Paguey y Parcela de Juan Chejin.
OESTE: Fundo El Fantasma y vía de penetración.

Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

Ya que señala que:

“El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.
En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la ampliación de la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el predio “FUNDO LOS SAMANES”, con una extensión aproximada de MIL SEISCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS (1617 has) y se encuentra ubicado en el sector Santa Cruz, Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fundo El Fantasma y Río Paguey. SUR: Fundo “La Guacharaca” y Parcela de Juan Chejin. ESTE: Río Paguey y Parcela de Juan Chejin. OESTE: Fundo El Fantasma y vía de penetración, se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

1. AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO, participándole de la ampliación de la medida decretada y exhortándole sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a resguardar las instalaciones petroleras existentes en el predio en cuestión.
2. AL CIUDADANO: JUAN CARLOS LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la ampliación de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FUNDO LOS SAMANES”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente Nº 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTÍN MONTILLA, nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.
3. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN DEL ESTADO BARINAS y AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles de la ampliación de la medida decretada sobre el predio “FUNDO LOS SAMANES” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado y las instalaciones petroleras allí construídas, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la ampliación de la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio y las instalaciones petroleras allí construidas.
4. DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FUNDO LOS SAMANES”, y en tal sentido se abstenga de dar curso a cualquier solicitud que implique la introducción de personas ajenas al predio, ya que sobre el mismo no existe solamente un interés particular, sino que surge un interés común debido a las instalaciones petroleras allí construidas, e igualmente se abstenga de efectuar cualquier acto que conlleve a la ocupación de las tierras y consecuencialmente a la paralización y destrucción de la producción agroalimentaria tanto vegetal como animal que se desarrolla en el predio objeto de la medida.
5. AL CIUDADANO HUGO DE LOS REYES CHAVEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole de la ampliación de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de que el mismo gire instrucciones a la SESOP, para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria del predio “FUNDO LOS SAMANES” y de las instalaciones petroleras allí construidas.
6. A LA FISCALIA AMBIENTAL DEL ESTADO BARINAS, participándole de la ampliación de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido del cumplimiento estricto de la medida acordada y en caso de desacato proceda a aperturar la investigación que el caso amerite, con las correspondientes sanciones a que haya lugar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Doce días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. JOSE GREGÓRIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 863, 864, 865, 866, 867, 868, 869 y 870. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/dm.
Exp. N° 4888.-