REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


En horas de despacho del día de hoy, viernes catorce (14) de noviembre de Dos Mil ocho (2008), Siendo las 08:30 a.m. Se traslado el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformado por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria Titular JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO en compañía del ciudadano GONZÁLEZ MORENO DOMINGO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.002.369, parte demandante de la presente Acción de Deslinde, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana GAMEZ BEDOYA ROUSLYN ISAURA, titular de la cédula de identidad Nro 13.501.493 e inscrita en el inpreabogado bajo los Nro 128.703, para llevar a acabo LA OPERACIÓN DE DESLINDE acordada en fecha doce (12) de octubre del presente año, la que según la solicitud tendrá lugar en el lindero ESTE: propiedad del ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ MORENO, para una fijación de cuarenta metros (40mts) hasta llegar a los terrenos de JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, por el lado OESTE; y desde el lado el costado NORTE: de la propiedad, a veinticinco metros (25mts) hasta llegar al lado SUR, ubicado en el Caserío la Acequias Municipio Pedraza del Estado Barinas. Notificado como fue del presente deslinde y quien se hizo presente, como parte accionada en la presente causa. Seguidamente el tribunal deja constancia que se constituyo en el sitio anteriormente señalado siendo la 11:00 am., para realizar la operación de deslinde solicitada por la parte demandante y acordada en fecha 12-10-08. Seguidamente el Tribunal designa como práctico al ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente, manifestando que realizara las labor encomendada con un equipo GPS, tipo navegador, marca GARMIN, modelo etrex vista Cx, Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra a las partes según lo dispuesto en el articulo 723 del Código de Procedimiento Civil. Concediéndosele el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte actora ciudadana GAMEZ BEDOYA ROUSLYN ISAURA quien expuso: Con toda formalidad solicito al tribunal que se lleve acabo la operación de deslinde tal y como se dejo establecido en el libelo de la demanda en virtud al derecho al deslinde y a la monumentacion en donde se indique la línea divisoria tomando en cuenta la longitud del lindero ESTE: propiedad del ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ MORENO, en cuarenta metros (40mts) hasta llegar a los terrenos de JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, por el lado OESTE; y desde el lado NORTE: de la propiedad, veinticinco metros (25mts) hasta llegar al lado SUR, ubicado en el Caserío la Acequias Municipio Pedraza del Estado Barinas, es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al notificado ciudadano JOSE ROSENDO LOBO RANGEL anteriormente identificado en autos, quien expuso: “Ciudadano juez estoy de acuerdo con la fijación de un lindero provisional”. Es Todo. En este estado, se hicieron presente los representantes del Consejo Comunal Acequia sin Limite ciudadanos JOSE CARRERO, presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa del Banco Comunal, YENNY DEL CARMEN MARIN JIMENEZ, de la Comisión de Seguridad Integral y JANCITA LAGUNA, de la Comisión de Salud, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 9.616.569, 11.425,746 y 6.591.686 receptivamente y domiciliados en el Sector La Acequia donde esta constituido el Tribunal, a quienes se le concedió el derecho de palabra y expusieron: “Ciudadano juez estamos de acuerdo con la operación y fijación de un lindero provisional”. Asimismo, se hace presente y solicito el derecho de palabra la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN PEREZ DE MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.365.096, a quien se le concedió el derecho de palabra y expuso: ““Ciudadano juez así como usted nos están explicando en nombre de la comunidad y Eclesial de base de la Capilla Perpetuo Socorro, manifiesto que estoy de acuerdo con la fijación provisional del lindero. En este estado el práctico designado se le concede el derecho de palabra y expuso: de acuerdo a la exposición de las partes le he de sugerir a este Tribunal para la operación y fijación del lindero provisional por donde han acordado las partes y la comunidad, es decir, por una pared que esta ubicada, entre la Iglesia y el negocio o Restauran denominado “El Sabor de la Acequia”; la cual esta construida con bloque de concreto y machones sin frisar, cuyas coordenadas en proyección UTM, se hayan definidas por los puntos P1, ubicado al inicio de la pared, perpendicular a la calle principal de ingreso al Barrio San José, cuyas coordenadas son las siguientes y otro punto P2, donde finaliza la pared en el lindero con la ciudadana YENNY ARRELLANO, de coordenadas N: 927.671 y E; N: 927.683 y E: 315. 037: 315.015. Seguidamente el ciudadano juez Luego de oídas las exposiciones de las partes y la recomendación del practico designado manifiesta que el TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY fija como lindero provisional de la ocupación del ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ MORENO, ya identificado en autos y de la parcela donde se esta construida la Capilla Perpetuo Socorro propiedad según su dichos del ciudadano JOSE ROSENDO LOBO RANGEL, parte demandada de autos el siguiente: PARTIENDO DEL P1, UBICADO AL INICIO DE LA PARED, PERPENDICULAR A LA CALLE PRINCIPAL DE INGRESO AL BARRIO SAN JOSÉ, CUYAS COORDENADAS SON LAS SIGUIENTES; N: 927.683 Y E: 315. 037, HASTA EL PUNTO P2, DONDE FINALIZA LA PARED EN EL LINDERO CON LA CIUDADANA YENNY ARRELLANO, DE COORDENADAS N: 927.671 Y E: 315.015, lindero que se fija provisional hasta tanto haya una decisión definitiva que lo declare como el lindero definitivo entre ambas propiedades contiguas, cualquier tipo de modificación a este lindero provisional será tomado como un desacato a la autoridad. Asimismo, el tribunal deja constancia que no se presento al acto de fijación, oposición alguna que fuera realizada de conformidad lo establecido en el articulo 725 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que no habiendo otra diligencia que practicar, el tribunal acuerda el regreso a su sede natural, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1.45 P.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,


EL ACCIONANTE


EL ABOGADO ASISTENTE,


EL ACCIONADO


MIEMBROS DE LA COOPERATIVA


MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECLESIAL DE BASE CAPILLA PERPETUO SOCORRO


FUNCIONARIO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

EFECTIVO DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS


EL PRACTICO


LA SECRETARIA