REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. Nro. 4.731

PARTE DEMANDANTE:
AMADORA DEL CARMEN OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.159.573.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ARSEMIO RAFAEL TORRES, HÉCTOR SAVERY ROMÁN y AGUSTÍN ANTONIO TORRES SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.237.192, V-1.366.294, V-5.359.755, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.777, 78.837 y 96.922, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
PETRA SALGADO viuda de PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Fundo “La Escorzonera, Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyo Apoderado Judicial.-

MOTIVO:
SOLICITUD DE DESLINDE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició la presente causa por solicitud de DESLINDE, presentada en fecha 29/03/05, por los abogados: ARSEMIO RAFAEL TORRES, HÉCTOR SAVERY ROMÁN y AGUSTÍN ANTONIO TORRES SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.237.192, V-1.366.294, V-5.359.755, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.777, 78.837 y 96.922, respectivamente, en representación de la ciudadana AMADORA DEL CARMEN OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.159.573, en contra de la ciudadana PETRA SALGADO viuda de PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Fundo “La Escorzonera”, Parroquia la Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, comisionando suficientemente al Juzgado del Municipio Arismendi ordenándole la citación de la ciudadana antes mencionada y no se certificaran las copias de la solicitud para la citación.-

Observa este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, estima conveniente este juzgador, antes de continuar el conocimiento acerca del merito del asunto hacer las siguientes salvedades.

En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador patrio incluyó en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

En materia Agraria, dispone el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”

Así la cosa y previo a una revisión exhaustiva de la presente causa, que desde el día 29 de Marzo de 2005, fecha en la cual presentaron el libelo de demanda los abogados ARSEMIO RAFAEL TORRES, HÉCTOR SAVERY ROMÁN y AGUSTÍN ANTONIO TORRES SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.237.192, V-1.366.294, V-5.359.755, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.777, 78.837 y 96.922, respectivamente, en representación de la ciudadana AMADORA DEL CARMEN OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.159.573, hasta la presente fecha 17/11/08, han transcurrido más de Tres (03) años sin que la parte actora gestionara algún acto que le diera impulso a la acción contra la demandada, de modo que, cuando esta omisión ocurre y se prolonga por más de seis (6) meses, opera la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA incoada por los abogados ARSEMIO RAFAEL TORRES, HÉCTOR SAVERY ROMÁN y AGUSTÍN ANTONIO TORRES SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.237.192, V-1.366.294, V-5.359.755, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.777, 78.837 y 96.922, respectivamente, en representación de la ciudadana AMADORA DEL CARMEN OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.159.573, en contra de la ciudadana PETRA SALGADO viuda de PEÑA, venezolana, mayor de edad. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.

No se hace condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se ordeno el correspondiente registro del mismo. Conste.-

Scria.


JGAP/JWSP/ld.
EXP. Nº 4731