REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Por cuanto en fecha 14/11/08, se llevo a cabo la Operación de Deslinde y la partes demandada no presento oposición u objeción alguna, razón por la cual se hace necesario transcribir parcialmente lo indicado en el Segundo aparte del articulo 723 del Código de Procedimiento Civil, que indica:

“…Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias…
(Cursiva y Negritas nuestras)

De acuerdo a los razonamientos realizados y en aplicación del artículo 724 eiusdem que establece:

“Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante”.

En consecuencia, se declara firme el lindero provisional fijado en la Operación de Deslinde efectuada en fecha 14/11/08, en los siguientes términos: PARTIENDO DEL P1, UBICADO AL INICIO DE LA PARED, PERPENDICULAR A LA CALLE PRINCIPAL DE INGRESO AL BARRIO SAN JOSÉ, CUYAS COORDINADAS SON LAS SIGUIENTES: N: 927.683 Y E: 315.037, HASTA EL PUNTO P2, DONDE FINALIZA LA PARED EN EL LINDERO CON LA CIUDADANA YENNI ARRELLLANO, DE COORDENADAS N: 927.671 Y 315.015. Se acuerda expedir Dos (02) juegos de copias mecanografiadas certificadas del acta de la operación de deslinde y del presente auto a fin de que lo protocolicen en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.-

En la misma fecha se expidieron dos (02) juegos de copias mecanografiadas certificadas de la operación de deslinde y del presente auto. Conste.-
La Secria.-






JGAP/JWSP/ld
EXP. Nº 5093